REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DEMANDANTE: JUANA DE LA CONSOLACIÓN ALVARADO ADARMES.
DEMANDADO: JAIME MARLON MOLINA NIÑO.
ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE N° 3210-09
En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de Junio de 2013, presentes de manera voluntaria en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, los ciudadanos JUANA DE LA CONSOLACIÓN ALVARADO ADARMES, titular de la cédula de identidad Nº 19.033.448 y JAIME MARLON MOLINA NIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.880.482, a los fines de efectuar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JAIME MARLON MOLINA NIÑO, quien manifestó:” Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°) mensuales y en cuanto a los gastos de la temporada escolar, cubriré el 50% de los mismos y de la época de navidad cubriré los gastos del 24 y del 31. En cuanto a la cuota mensual se la depositare en la cuenta de ahorros aperturada a nombre de la ciudadana JUANA DE LA CONSOLACIÓN ALVARADO ADARMES, en el Banco de Venezuela” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: GABRIELA MABEL TORRES, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con el ofrecimiento en cuanto al aumento de la obligación de manutención”. Es todo. En este estado el tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser cubiertos en igualdad de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.

ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


JUANA DE LA CONSOLACIÓN ALVARADO ADARMES _________________


JAIME MARLON MOLINA NIÑO _________________________________



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR