Por antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: RECHAZA AL CIUDADANO J.E.M.G. como fiador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, ampliamente identificado en autos, por cuanto a juicio de quien decide no cumple con las formalidades de los requisitos requeridos en decisión de fecha 26 de septiembre de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: ACEPTA AL CIUDADANO A.A.C.R., como fiador del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, identificado en autos, por cuanto quedó demostrado que su ingreso mensual supera el equivalente en bolívares a (60) unidades tributarias, esto es, siete mil seiscientos veinte bolívares (Bs.7.620,00), cumpliendo con las formalidades de los requisitos requeridos en decisión de fecha 26.....