REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, viernes 19 de Diciembre del año 2014
204° y 155º
Visto el escrito de fecha 19 de Noviembre del año 2014, recibido en este Juzgado en esa misma fecha, suscrito por los Defensores Privados Abogados EURO ANTONIO VERA MENDEZ y SERBIO TULIO MOLINA GUTIERREZ, Defensores Privados, mediante el cual consignan recaudos de los ciudadanos J.E.M.G. y A.A.C.R., ofrecidos como fiadores, en la causa penal N° 2C-4471/2014, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 2C-4517-2014, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente para decidir previamente observa:
Con respecto al ciudadano J.E.M.G. fue consignado Informe de Revisión de Ingresos en el que se observa que el mismo percibe un ingreso mensual de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) producto de la actividad que realiza por transporte de pasajeros Expresos Jauregui, con un autobús de su propiedad; balance general por un total de pasivo y patrimonio de novecientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro con sesenta y ocho céntimos (Bs. 958.254, 68); copia del documento de venta de una acción nominal con sus rutas respectivas, signada con el Nro 07 en la Empresa “EXPRESOS JAUREGUI, C.A. ADMINISTRACIÓN OBRERA” al ciudadano Julio Enrique Mora González; así como, Constancia de Residencia la cual al ser verificada por funcionarios adscritos por la Oficina del Alguacilazgo, la misma resultó ser positiva; de igual forma, su número de cédula fue verificado por sistema evidenciándose que el ciudadano J.E.M.G. no presente antecedentes penales, ni registros policiales; respecto a éste ciudadano en fecha 01 de Diciembre del año en curso se INSTÓ A LA DEFENSA PRIVADA A CONSIGNAR A LA BREVEDAD POSIBLE MOVIMIENTOS BANCARIOS DEL MENCIONADO CIUDADANO; así las cosas, en fecha 17 de diciembre de 2014, los Defensores Privados anexo a su escrito presentaron un estado de cuenta corriente/ahorros a nombre del ciudadano J.E.M.G., sin selló húmedo, ni nombre de la entidad bancaria que emite dicho estado de cuenta, ni mucho menos la firma del funcionario que de fe del mismo, en tal virtud, no habiéndose consignado suficientes soportes que acrediten su ingreso mensual, a pesar de haberse instado a la Defensa en fecha 01 de diciembre del 2014; atendiendo a que no se observa en las actuaciones complementarias que reposan en el archivo de este Juzgado, los recaudos exigidos que demuestren que efectivamente el ciudadano antes mencionado, perciba un ingreso mensual igual o superior a sesenta (60) unidades tributarias, cuyo equivalente en bolívares es siete mil seiscientos veinte bolívares (Bs.7.620,00), este Tribunal, RECHAZA al referido ciudadano, como fiador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por cuanto a juicio de quien decide no cumple con las formalidades de los requisitos requeridos en decisión de fecha 26 de septiembre de 2014; y así se decide.
En relación al ciudadano y A.A.C.R. fue consignado balance general en el que se concluye que el mismo posee un pasivo y patrimonio de trescientos noventa mil doscientos cuarenta y cinco con sesenta y ocho céntimos (Bs. 390.245, 68), copia de certificado de origen de un vehículo moto de su propiedad, copia de la póliza de seguro, copia de constancia de trabajo expedida por la COORDINADORA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS Lcda. CAIRA ZAMORA DE KESSLER, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se observa que el prenombrado ciudadano según punto de cuenta N° 148, de fecha 15 de Julio de 2013, presta sus servicios en esa institución desde el 16/01/2012, ostentando el cargo de DETECTIVE percibiendo un ingreso mensual de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.12.999,80) más bono de alimentación por MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs.1905,00), todo lo cual se ordenó verificar mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2014, oficio N° 2C-1433/2014, de esa misma fecha dirigido al Jefe de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, resultando ser positiva la información aportada en la constancia de trabajo; así mismo, de los recaudos presentados se consignó Constancia de Residencia la cual al ser verificada por funcionarios adscritos por la Oficina del Alguacilazgo extensión San Antonio del Táchira, la misma resultó ser positiva; de igual forma, su número de cédula fue verificado por sistema evidenciándose que el ciudadano A.A.C.R. no presente antecedentes penales, ni registros policiales; en tal virtud, este Tribunal considerando que los soportes presentados respecto a este ciudadano reúne los requisitos exigidos en decisión de fecha 26 de septiembre del año 2014, es por lo que ACEPTA AL CIUDADANO A.A.C.R., como fiador del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por cuanto quedó demostrado que su ingreso mensual supera el equivalente en bolívares a (60) unidades tributarias, esto es, siete mil seiscientos veinte bolívares (Bs.7.620,00); y así se decide.
De igual forma, se deja constancia que para efectos futuros la dirección de ubicación de la progenitora del adolescente la ciudadana AD.CH.D.A. fue verificada por Funcionarios adscritos al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha ________________, la cual resultó ser positiva, tal y como se desprende del Oficio Nro ______________, suscrito por el Alguacil Jefe _____________, adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Dicho lo anterior este Tribunal INSTA A LA DEFENSA PRIVADA A QUE CONSIGNE NUEVOS RECAUDOS DE FIADOR POR CUANTO SÓLO FUE ACEPTADO UNO DE LOS CIUDADANO OFRECIDOS COMO FIADOR, TODO EN ARAS DE LOGRAR MATERIALIZAR LA MEDIDA IMPUESTA AL JOVEN IMPUTADO EN FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014; y así se decide.
Notifíquese a las partes.
Por antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: RECHAZA AL CIUDADANO J.E.M.G. como fiador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, ampliamente identificado en autos, por cuanto a juicio de quien decide no cumple con las formalidades de los requisitos requeridos en decisión de fecha 26 de septiembre de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: ACEPTA AL CIUDADANO A.A.C.R., como fiador del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, identificado en autos, por cuanto quedó demostrado que su ingreso mensual supera el equivalente en bolívares a (60) unidades tributarias, esto es, siete mil seiscientos veinte bolívares (Bs.7.620,00), cumpliendo con las formalidades de los requisitos requeridos en decisión de fecha 26 de septiembre de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: INSTA A LA DEFENSA PRIVADA A QUE CONSIGNE NUEVOS RECAUDOS DE FIADOR POR CUANTO SÓLO FUE ACEPTADO UNO DE LOS CIUDADANO OFRECIDOS COMO FIADOR, TODO EN ARAS DE LOGRAR MATERIALIZAR LA MEDIDA IMPUESTA AL JOVEN IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.-
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Causa Nº 2C-4471/2014
MDCSP/manch.-