REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Viernes Diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 16 de Diciembre del año 2014 , recibido en este Juzgado en fecha 18 de Diciembre del año 2014, suscrito por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito establecido en el 149 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 218 del Código Penal, que sanciona el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 11 de Julio del año 2014, funcionarios el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, siendo aproximadamente las 03:00 hroas de la tarde, en momentos que se encontraban realizando labores de patrullaje en el dispositivo de seguridad “Plan Patria Segura” por el sector del BARRIO LAS AMÉRICAS, VÍA PÚBLICA, VEREDA 0, LA FRÍA, MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DEL ESTADO TÁCHIRA, observaron a ocho personas del sexo masculino, quienes al observar la presencia policial, tomaron una actitud de nerviosismo, procediendo a darles la voz de alto haciendo caso omiso a la ,misma, y emprendiendo veloz huida, arrojando al suelo una bolsa de color verde, motivo por el cual inician una persecución, logrando la captura de cinco ciudadanos tres adultas y los adolescentes identificados como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , posteriormente procedieron a realizarles una minuciosa inspección corporal a cada uno de ellos y a sus pertenencias; no localizándoles evidencia alguna de interés criminalístico, procediendo a retornar en compañía de los cinco aprehendidos hasta el lugar donde se encontraban inicialmente, observando sobre el suelo un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo de restos vegetales, presunta droga de la comúnmente denominada “marihuana”.-
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de julio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría, en la cual dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha siendo las 04:20 horas tarde compareció por ante este despacho el funcionario: Detective YALISSON COLMENARES, adscrito a Eje de Homicidios Táchira, extensión Táchira, en comisión de servicio en esta Sub Delegación a quien estando debidamente Juramentado con lo establecido en los artículos 113°,114°, 115°, 265°, 282°, 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 35° y 50°, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha siendo las 03:00 de la tarde, encontrándome en investigaciones de campo, enmarcadas en el dispositivo de seguridad “Plan Patria Segura” en compañía de los Funcionarios Detectives Agregados JOSE SALAS, JOSE CASANOVA, Detectives YANDIR GARCÍA, PEDRO ROSALES, CARLOS GARCÍA, MILEIDY CHACON, ANTONI MORALES, JOSUE SANCHEZ, en la unidad Toyota Tacoma P-30716, unidad moto Kawasaki sin placas, color negro, para el momento en que nos trasladábamos por la siguiente dirección: VIA PUBLICA, BARRIO LAS AMERICAS, VEREDA 0, LA FRIA, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, DEL ESTADO TACHIRA, avistamos ocho personas del sexo masculino, quienes al observar la presencia policial, tomaron una actitud de nerviosismo, a los mismos se le hizo las voz de alto y emprendieron veloz huida, arrojando al suelo una bolsa de color verde, motivo por el cual se inicio una persecución, logrando con la captura de cinco ciudadanos a quienes previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, se les solicito su cédula de identidad, quedando identificados de la manera siguiente 1).H.D.L.G., 2).- J.A.C.M. 3).-Y.H.A.B., 4).- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , 5).- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Posteriormente le preguntamos a los referidos ciudadanos y adolescentes que si entre sus pertenecías, poseían algún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica u objeto ilícito, a fin de que la exhibiera, manifestando los mismos no tener ningún tipo de sustancia ni objeto, motivo por el cual amparándonos en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarles una minuciosa inspección corporal y a sus pertenecías; no localizándoles evidencia alguna de interés criminalístico, posteriormente procedimos a retornar en compañía de los prenombrados ciudadanos hasta el lugar donde se encontraban inicialmente, observando sobre el suelo un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo de restos vegetales, presunta droga de la comúnmente denominada "marihuana", procediendo a la fijación fotográfica y colección del mismo, consecutivamente en vista de lo antes mencionado, por encongarnos en presencia de un hecho flagrante previsto en e! artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera siendo la 03:30 horas de la tarde se procedió a imponer de su aprehensión por flagrancia a los ciudadanos y adolescente en cuestión, asimismo fueron impuestos de sus derechos contemplados en los artículos 44 ordinal 01 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la ley Orgánica para la Protección de niño, niña y adolescente, consecutivamente el funcionario Detective JOSE CASANOVA, realizo la Inspección Técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, una vez realizada la misma nos retiramos del lugar y retomamos a la sede de este Despacho en compañía de los investigados, donde una vez presentes se informo a la Jefes Naturales al respecto, de igual forma procedí a verificar los investigados ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), donde luego le realizar una búsqueda se constato que por el Sistema enlace CICPC-SAME, si les pertenece su cédula de identidad y el ciudadano H.D.L.G., presenta el siguiente registro policial según expediente 20F29-0058-11, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Droga, de fecha 12/06/2011, por la sub delegación la Fría y según expediente H741369, por el delito de violencia o resistencia a la autoridad, de fecha 24-02-2008, por la Sub Delegación la Fría. Acto seguido se dio inicio a la investigación Penal número K-14-0078-00506, por la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Droga, consecutivamente procedí a realizar llamada telefónica al Fiscal auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado CARLOS CARRERO, así mismo a la fiscal auxiliar Décimo ¡Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado BEBERLYN ALVIARES, quien acoto que se realizaran las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados y que los investigados deben ser presentados ante los Tribunales en el lapso correspondiente, dejando constancia de las diligencias practicadas en la presente acta de Investigación Penal en la cual consigno los derechos del imputado, la inspección técnica realizada y el reporte arrojado por SIIPOL. Es todo cuanto tengo que informar al respecto".
2.-ACTA DE INSPECCION N° 762-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría, de fecha 11 de julio de 2014, en la cual consta lo siguiente: "En esta misma fecha siendo las tres y cincuenta horas (03:50) de la tarde, se constituyó y se trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los Funcionarios: Detectives Agregado JOSE SALAS, JOSE CASANOVA, Detectives PEDRO ROSALES, YANDIR GARCIA YALISSON COLMENARES, CARLOS GARCIA, ANTONI MORALES, MILEDY CHACON y JOSUE SANCHEZ, adscritos a esta Sub-Delegación en la siguiente dirección: Vía pública, Barrio las Américas. La Fría. Municipio García de Hevia. Estado Táchira. La cual se procedió a realizar Inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 40°, 41°, 45° 48° 49° 50° Ordinal 1, y 51° Ordinal 5, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "Tratase de un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del público a la intemperie, de topografía plana, de temperatura ambiental cálida de iluminación natural abundante, donde se observa una calle elaborada de cemento rustico, donde a sus dos lados provista de aceras y brocales de cemento, con varios postas elaborados de metal revestidos de pintura de color gris y negro los cuales son utilizados para el fluido eléctrico, donde al lado izquierdo vista del observador se aprecia varias viviendas de forma consecutiva de diferentes tipos, colores y tamaños y al lado derecho vista el observador se aprecia un muro elaborado con piedras entrelazadas (una enzima de otra) y cemento, donde a una distancia de tres metros en sentido al muro, tomando como punto de referencia la vivienda signada con el número 1-33, presentando como fachada paredes elaboradas de bloque de cemento frisadas revestidas de pintura de color verde, techo de zinc, piso de cemento pulido el cual presenta un acceso conformado por una puerta elaborada de metal de una sola hoja del tipo batiente, revestida de pintura de color verde, el cual permite el acceso al interior de mencionada vivienda, donde se observa entre las piedras que conforman el muro e mención, un envoltorio laborado de material sintético de color verde de regular tamaño sujeto en uno de los extremos por un nudo manual de su mismo material, contentivo de restos de vegetales de color pardo verdoso, posteriormente al traspasar señalado muro se observa un caño conformado por suelo natural y piedras de diferente dimensiones y agua negras (olor putrefacto) con corriente de agua en sentido norte-sur. Es todo cuando tenemos que informar".-
3.-FIJACION FOTOGRAFICA, relacionada con la INSPECCION NRO. 762-14, de fecha 11 de Julio de 2014, Se fija una imagen de forma general y dos imágenes de forma específica el sitio en el cual se suscitaron los hechos investigados, observándose el lugar donde se encontró el envoltorio elaborado de material sintético de color verde, asimismo con la flecha se señala el lugar exacto donde se encontró el mencionado envoltorio, de igual forma se realizaron fijaciones fotográficas del envoltorio elaborado de material sintético de color verde, contentivo de restos de vegetales de color pardo verdoso el cual guarda relación con la presente causa.
4.- ACTA N° 0264-2014, de fecha 12 de Julio de 2014, suscrita por la funcionaria SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, Experta profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejo constancia que recibió una muestra de parte del funcionario Detective Agregado JOSÉ LUIS CASANOVA ZAMBRANO, Credencial No.32.569, adscrito a la SUB¬DELEGACIÓN LA FRIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, relacionada con los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y los ciudadanos A.B.Y.G., L.G.H.D. Y C.M.J.A. y que la misma se trata de: UNA (01) bolsa elaborada en material sintético de color verde, cerrada por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre sí. Contentiva de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, PARCIALMENTE HÚMEDOS. PESO BRUTO DE LA MUESTRA: OCHENTA Y DOS (82) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). PESO NETO DE LA MUESTRA: OCHENTA (80) GRAMOS (BALANZA JADEVER). Realizadas las pruebas de Orientación, Certeza y Pesaje se comprobó que el contenido de la MUESTRA es MARIHUANA (Cannabis sativa L). DEVOLUCIÓN DE LA EVIDENCIA: Se devuelve el embalaje original y la cantidad de: SETENTA Y NUEVE (79) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE LA MUESTRA. Se tomó QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de la misma para la elaboración de la correspondiente experticia. Igualmente dejo constancia que la muestra por presentar humedad puede sufrir pérdida de peso por deshidratación. Se procede a rotular y embalar la muestra en presencia del funcionario antes mencionado, en una bolsa con Sello de Seguridad No. L793580, todo con un peso BRUTO TOTAL DE: CIENTO VENTIUN (121) GRAMOS (B. JADEVER). Se deja constancia en el libro de entrega de droga del laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5.- EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-4131-14, de fecha 14 de julio de 2014, suscrita por la FARMACÉUTICA SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, experta adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, específicamente al Laboratorio Criminalístico Táchira, Departamento de Toxicología, la cual tiene como finalidad, la Investigación de MARIHUANA (Cannabis sativa L.) en la muestra suministrada para realizar la presente experticia, consiste en: QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, PARCIALMENTE HÚMEDOS, esta muestra fue sustraída del \CTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS No. 264-2014, de fecha 12 de Julio del año en curso, según Causa No. K-14-0078-00506, donde figuran como investigados los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y los ciudadanos A.B.Y.H., L.G.H.D Y C.M.J.A., tratándose dicha evidencia de: UNA (01) bolsa elaborada en material sintético do color verde, cerrada por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre sí. Contentiva de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, PARCIALMENTE HÚMEDOS. Con un peso bruto de: OCHENTA Y DOS (82) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER), para un peso neto de: OCHENTA (80) GRAMOS (BALANZA JADEVER). Informando la experto a través de dicho ANÁLISIS DEL CONTENIDO IDE LA MUESTRA: consistente en FRAGMENTOS VEGETALES. OBSERVACIÓN MICROSCÓPICA: CONCLUYE que por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina, en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA (Cannabis sativa L).
6.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-4130-14, de fecha 14 de julio de 2014, realizada por la FAR NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, en la cual dejo constancia que las muestras suministradas para realizar la presente experticia, Consisten en: DIEZ (10) envases elaborados en material sintético transparente con sus respectivas tapas a roscas en el mismo material de color azul identificados de la siguiente manera: dos como MUESTRA A: correspondientes al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , DOS (02) como MUESTRA B: correspondientes al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , DOS (02) como MUESTRA C: correspondientes al ciudadano: A.B.W.H., dos (02) como MUESTRA D: correspondientes al ciudadano: LONDONO GIRALDO HECTOR DARIO y dos como MUESTRA E: correspondientes al ciudadano: C.M.J.A., contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente. Dichas muestras fueron tomadas el día 12-07-14 a las 09.30 am, por la experto SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, en la cual la experto concluyo que por las reacciones químicas y cromatografía en capa fina practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia que EN LAS MUESTRAS DE ORINA A, B, C, D y E No se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, ni METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis sativa L.). EN LA MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS E, Se encontró: RESINA DE MARIHUANA (Cannabis sativa L).- EN LAS MUESTRAS DE RASPADO DE DEDOS A, B, C y D: No se encontró RESINA DE MARIHUANA (Cannabis sativa L).- Estos resultados fueron obtenidos para el momento de la toma de las muestras.
7- ENTREVISTA, de fecha 22 de Octubre de 2014, tomada al detective YALISSON ROSSEDERN COLMENARES ROMERO, ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la cual consta lo siguiente: "En esta misma fecha siendo las 3:45 de la tarde se presento ante este Despacho, el ciudadano YALISSON ROSSEDERN COLMENARES ROMERO, quien figura como FUNCIONARIO ACTUANTE, en el presente caso, en consecuencia expone lo siguiente: "Ese día andábamos de operAtivo cuando por el sector del barrio las Américas observamos a ocho personas del sexo masculino que se encontraban en una esquina y al notar la presencia policial salieron corriendo arrojando una bolsa de color verde al suelo por lo que procedimos a iniciar a una persecución logrando la captura de cinco de ellos, después que agarramos los 5 sujetos nos trasladamos al lugar donde anteriormente se encontraban y encontraron la bolsa de color verde que habían arrojado minutos antes y nos percatamos que era droga de la conocida como marihuana, por tal motivo nos los llevamos al despacho, es todo"- SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted observo las características físicas o de vestimenta de la persona que arrojo la bolsa contentiva de la droga? CONTESTO: no recuerdo -SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que actitud tuvieron los adolescentes en ese procedimiento? CONTESTO: nerviosos, pero no opusieron resistencia a la comisión.- TERCERA "PREGUNTA: ¿Diga usted alguno de los cinco sujetos aprehendidos manifestó de quien era la droga? CONTESTO: No nadie dijo de quien era - CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted porque no logran capturar a los ochos sujetos que habían avistado en el lugar? CONTESTO: Los otros tres sujetos salieron corriendo por un caño y no se lograron alcanzar.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted en que se trasladaba la comisión que realizo este procedimiento? CONTESTO: Unos en la patrulla y otro en una moto. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo.
8.- ENTREVISTA, de fecha 22 de Octubre de 2014, tomada al detective CARLOS ALFREDO GARCIA DUQUE, ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la cual consta lo siguiente¡ "En ésta misma fecha, siendo las 03:45 horas de la tarde compareció ante éste Despacho Fiscal previa citación el citación vía telegrama el funcionario DETECTIVE CARLOS ALFREDO GARCIA DUQUE, Adscrito al CICPC Sub Delegación la Fría, estado Táchira, quien como funcionario actuante en el caso MP-308824/2014, señala lo siguiente: ratifico el contenido y firma del acta policial de fecha 11 de julio de 2014, nosotros estábamos en patrullaje avistamos en el muro de la entrada al Barrio la Américas, a ocho sujetos, en ese momento los compañeros que van en la moto se meten para allá porque el callejón donde estaban estos ciudadanos es pequeño, no entra la camioneta donde nosotros estábamos, los sujetos salen corriendo por un caño uno de nuestros compañeros que se va detrás de ellos (corriendo) logra agarrar a cinco de ellos porque estos se detienen y yo logre ver que uno de los que se dio a la fuga que era un negrito fue el que tiro la bolsa encontramos...(droga) el muro es de piedra tiene un hueco y este lanzo la bolsa para allá...ese sujeto estaba sin camisa...los sujetos que fueron aprehendidos emanaban un olor fuerte y no manifestaron nada respecto a la sustancia encontrada. Es todo".-
A los folios ciento treinta y uno (31) al folio ciento treinta y cuatro (134), riela SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito establecido en el 149 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 218 del Código Penal, que sanciona el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se les aperturó una investigación por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; y en consecuencia observa ésta Representación del Ministerio Público, en cuanto al caso de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que las mismas arrojan que el hecho que se investiga se encuentran tipificados en los tipos penales establecidos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y artículo 218 del Código Penal, que sancionan los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ya que se evidencia de las mismas que los jóvenes imputados de autos fueron aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de la Fría, en momentos en que se encontraban reunidos en el Barrio las Américas, vía publica, vereda O de la fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, junto a otros ciudadanos adultos y los mismos al notar la presencia policial emprendieron veloz huida, desacatando la orden dada por los funcionarios policiales, observando sobre el suelo donde se encontraban los sujetos reunidos un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo de restos vegetales, presunta droga, la cual una vez realizada las respectivas pruebas arrojaron como resultado que se trataba de MARIHUANA, con un peso neto de OCHENTA (80) GRAMOS, sin embargo del resultado de la investigación, aunado a la declaración rendida por dos de los funcionarios actuantes ante el Despacho Fiscal, no se cuenta con elementos probatorios que demuestren que dichg droga era de los adolescentes imputados o que los mismos fueron los que la arrojaron al emprender huida, ya que la misma fue encontrada sobre el suelo donde fueron avistados los ocho sujetos reunidos no constando en actas las características físicas o de vestimenta del sujeto que la haya arrojado, aunado a ello en la entrevista tomada en fecha 22-10-2014 al detective CARLOS ALFREDO GARCIA DUQUE, ante el Despacho Fiscal, el mismo manifestó entre otras cosas que el pudo observar al sujeto que arrojo la bolsa contentiva de la droga pero que fue uno de los que logro darse a la fuga, igualmente no constan testigos del presente procedimiento, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha (16-12-2014) no existiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal, lo cual conlleva a esta Representante legal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitar el sobreseimiento provisional de la causa; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se les aperturó una investigación por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-4333/2014
MDCSP/manch.-