PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado SOLON ALFREDO MONCADA RIVERA, por estar reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo octava del Ministerio Publico.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado SOLON ALFREDO MONCADA RIVERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículos .....