REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO


Asunto Principal N° 4C- 6377 -05.-


AUDIENCIA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL


En la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en horas de audiencia del día de hoy lunes Diecinueve (19) de septiembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), compareció ante este Tribunal el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, OSCAR MORA RIVAS, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado SOLON ALFREDO MONCADA RIVERA, de nacionalidad Venezolano, de 44 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 5.680.082, nacido el día 06-05-1961, hijo de Baldina Rivera (V) y Solon Moncada (V) de estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor, residenciado en Riveras del Torbes, Barrio Carlos Andrés Pérez, casa 5-18 del Estado Táchira. Seguidamente, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano SOLON ALFREDO MONCADA RIVERA, hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, lo cual ocurre a las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 pm), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que el mismo fue aprehendido el día domingo dieciocho de septiembre del año en curso, a las 03:15 de la tarde, han transcurrido veintitrés horas (23’00’), por lo que no se da el supuesto de la violación de la libertad personal, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido ciudadano SOLON ALFREDO MONCADA RIVERA, se encuentra aparentemente en buenas condiciones físicas y psíquicas. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al referido aprehendido, el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que nombraba a la Defensora Publica Abg. BELKIS PEÑA, quien presente, expuso: “Acepto el cargo como defensor del imputado de autos y se comprometió a cumplir con las obligaciones inherentes del mismo, es todo.”Seguidamente, el Juez declaro abierto el acto de AUDIENCIA ORAL, de conformidad con los artículos 248, 256 numerales y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 4C-6377/2005, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia. Se advirtió a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a Administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe, a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público, igualmente, se le informo a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes. - Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ABG. OSCAR MORA, quien sustentó su solicitud de calificación de Flagrancia, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar que rodearon la aprehensión del imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decretara Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el ciudadano SOLON ALFREDO MONCADA RIVERA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 2º, 3º, 4º, y 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 39 ordinales 5º y 8º de la ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia y pidiendo que la causa continué por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole al prenombrado imputado, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, dejándose constancia de que el Fiscal del Ministerio Publico hizo la aclaratoria de que existe un error en las actuaciones en cuanto al articulo, por cuanto en las mismas se hace mención al articulo 413 del Código Penal, y no al articulo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia. En este estado, el Juez impuso al imputado SOLON ALFREDO MONCADA RIVERA, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, manifestando el imputado SOLON ALFREDO MONCADA RIVERA, lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Abg. BELKIS PEÑA, en su carácter de Defensor, y alegó:”Ciudadano Juez, por cuanto estamos en presencia de un delito que en su pena máxima no excede de tres (03) años, además el mismo es un ciudadano Venezolano, con residencia fija en esta jurisdicción, es por lo que solicito se le conceda una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el imputado, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos: PRIMERO: A SOLON ALFREDO MONCADA CORONADO, lo detienen funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, por cuanto encontrándose de servicio los mismos en el Puesto Policial Riveras del Torbes, cuando se hizo presente una ciudadana llamada WALDINA RIVERA GONZALEZ, quien nos informo que en su casa, su hijo de nombre SOLON ALFREDO, estaba maltratando con golpes a su esposa e hijos, se traslado la comisión al lugar y efectivamente se encontraba el mencionado ciudadano maltratando a la ciudadana y a sus hijos, fue llamado para establecer conversación con él, y se observo que se encontraba en estado de ebriedad, por lo que quedo detenido, hechos que se encuentran narrados y que se dan por reproducidos en esta acta. Ahora bien este Tribunal realiza el siguiente pronunciamiento es evidente que estamos en presencia del delito flagrante y se llenan las exigencias del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto la aprehensión de este ciudadano esta ajustada a derecho, por lo cual se Califica La Flagrancia, y así se decide. SEGUNDO: El procedimiento a seguir ha de ser el Ordinario tal como lo ha solicitado el representante Fiscal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico y por la defensa, es procedente, por lo que se decreta medida cautelar sustituva a la privación de libertad por las siguientes razones : No esta evidenciado el peligro de fuga, toda vez que se trata de un ciudadano venezolano, primario en la comisión de delito, de fácil ubicación en la dirección que ha suministrado, además el Tribunal deja constancia que tampoco se evidencia el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que considera quien aquí decide que con una medida sustitutiva, se resuelve la situación de carácter procesal para la asistencia del imputado a los actos del proceso, ordenando su presentaciones una vez cada quince (15) días, salida del lugar de habitación de la victima y prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares, y someterse a asesoria y tratamiento psicológico en la fundación para el enfermo mental, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3º, 6º, 7º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Liberese la correspondiente boleta de libertad. Y así se decide, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado SOLON ALFREDO MONCADA RIVERA, por estar reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo octava del Ministerio Publico.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado SOLON ALFREDO MONCADA RIVERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículos 256 ordinales 3º, 6º, 7º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman





ABG. MIKE A PARADA AMAYA.
JUEZ CUARTO DE CONTROL







ABG. OSCAR MORA RIVERA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO







P. I. P. D.


SOLON ALFREDO MONCADA RIVERA
IMPUTADO






ABG. BELKIS PEÑA
DEFENSORA PÚBLICA






ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
SECRETARIA