En base a lo anteriormente expuesto, ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: FRANKLIN ORLANDO PÉREZ ANGARITA y LEIDA JOSEFINA FLOREZ QUINTERO, contraído por ellos en fecha 16 de marzo de 1990, por ante la Prefectura del Municipio San Pedro del Río, Distrito Ayacucho, hoy Municipio Ayacucho del Estado Táchira según acta Nro. 02. En cuanto a su hija LEYDY STEFANY PÉREZ FLOREZ, la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre, Obligación Alimentaría el padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de Cien Mil Bolívares mensuales (Bs.100.000,oo), el Régimen de Visitas se regirá por lo acordad.....