Revisado como ha sido el presente expediente, visto el contenido del oficio N° 064, de fecha 30 de mayo de 2.005, emanado de la Directora Seccional INAM – Táchira, en el cual solicitan el traslado de la Casa Hogar Virgen del Carmen a la Casa Taller Wilpia Flores de Centeno, de la adolescente KATHERINE YANELY CÁRDENAS CÁCERES, de 14 años de edad, quien cumple la Medida de Protección decretada en fecha 15 de julio de 2.003, en la Casa Hogar arriba mencionada, en la cual sólo asisten niñas de 07 a 12 años de edad; p or lo que ésta Jueza Unipersonal N° 04, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera conveniente Modificar la Medida decretada por éste Tribunal en fecha 15/07/2.003, de conformidad al Artículo 131 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “Artículo 131. Modificación y revisión. Las Medidas de Protección, excepto la adopción, pueden ser sustitutas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen”, en consecuencia, la adolescente CATHERINE YANEY CÁRDENAS CÁCERES, de 14 años de edad, deberá cumplir la Medida de Protección en la Casa Taller Wilpia Flores de Centeno, conforme a los Artículos 08 ejusdem, el cual establece: “Artículo 08. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, el Artículo 128 ejusdem, que establece: “Artículo 128. La Colocación es una medida de carácter temporal dictada por el Juez y que se ejecuta en Familia Sustituta o en Entidad de Atención” y el Artículo 398 ejusdem, que reza: “A los efectos de la Colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la Entidad de Atención más apropiada a las características y condiciones del respectivo niño o adolescente. En este último caso, el responsable de la Entidad de Atención en la cual se coloque al niño o adolescente, ejercerá su guarda y representación…”. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, de la Adolescente KATHERINE YANELY CÁRDENAS CÁCERES, en la Casa Taller Wilpia Flores de Centeno, quienes de conformidad con el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tendrán la Guarda del mencionado niño y la ejercerán de conformidad al Artículo 398 ejusdem.
Así mismo se acuerda librar oficio a la Directora Seccional Instituto Nacional del Menor a los fines de informarle lo acordado. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 04
ABG. WENDY GARCÍA VERGARA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 08:30 de la mañana y se libró oficio N° 2.846.

La Secretaria.
Exp. 21.931
Sentencia N° 739.
Roselyn.-