Recibido por distribución en fecha 19 de julio de 2005, escrito en el que la ciudadana YUBEISIT ARIAS DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.721.365, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hermana, la niña DEXSY KARINA ARIAS DURAN, de 10 años de edad, exponiendo que en la misma se cometió un error; al escribir el lugar de nacimiento como: “EN EL HOSPITAL DE LA FRÍA MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA” siendo lo correcto “EN LA FINCA BRISAS DEL DELIRIO, CASTELLON 1, MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA”. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2.005, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose darle el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y notificar a la Fiscal Especializada de Proteccion del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 12/08/2.005.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente la niña nació en la Finca Brisas del Delirio, en el Municipio García de Hevia, tal como expone la solicitante, esta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña DEXSY KARINA ARIAS DURÁN, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 141 de fecha 04 de septiembre de 1.995, expedida por la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevia y el Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁN QUEDAR RECTIFICADAS en el sentido de que donde dice “EN EL HOSPITAL DE LA FRÍA MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA” debe aparecer “EN LA FINCA BRISAS DEL DELIRIO, CASTELLON 1, MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por Registro Civil del Municipio García de Hevia y el Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de la misma a la autoridad antes mencionada a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 19 días del mes de septiembre del dos mil cinco. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.
Abog. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04
ABG. WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 08:50 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. Nro. 36.335
Decisión Nº 741.
Roselyn.-
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