Por los razonamientos expuestos, esta administradora de justicia, NIEGA las solicitudes formuladas por la ciudadana FLOR MILENA CUBEROS NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.990.003; y en aplicación del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, procede a continuar con la sustanciación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.