TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 19 de marzo de 2015.

204º y 156º

Vistas las pruebas promovidas en esta misma fecha, por la ciudadana YSABEL CAMARGO DE MARTÍNEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.664.304, asistida por el abogado ROLDAN ALEXANDER LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 143.365; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE AGREGAN Y SE ADMITEN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, salvo su apreciación en la definitiva.

Respecto a las testimoniales promovidas se fija el TERCER (3°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a. m. y 11:00 a.m., para oír la testimonial de los ciudadanos MARIA COROMOTO ALTUVE BUITRAGO y IRIS ROSANA ACEVEDO ALTUVE respectivamente. El CUARTO (4°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a. m. y 11:00 a.m., para oír la testimonial de los ciudadanos GRISELDA ROSSINI ACEVEDO ALTUVE y JAVIER EDUARDO ACEVEDO ALTUVE respectivamente. El QUINTO (5°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a. m., para oír la testimonial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BARRIGA CAMACHO. Los mencionados ciudadanos deberán ser presentados espontáneamente ante este Tribunal, por la parte promovente.

Por lo que respecta a la inspección judicial promovida observa esta sentenciadora que la parte promovente no indicó los particulares que pretendía desarrollar o evacuar con dicha prueba, sólo se limitó a indicar el objeto por el cual la promovió, aunado a ello, en los términos del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, la misma resulta impertinente para resolver el fondo de la controversia, al respecto dicha norma establece:

“Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”. (Subrayado de este Tribunal)

Señala dicha norma que el juez admitirá las pruebas que sean legales y procedentes, y, desechará las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, siendo impertinente la inspección judicial promovida deviene en inadmisible. ASÍ SE DECLARA.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la NIEGA LA ADMISIÓN de la prueba de inspección judicial promovida por la ciudadana YSABEL CAMARGO DE MARTÍNEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.664.304, asistida por el abogado ROLDAN ALEXANDER LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 143.365.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ____________, quedando registrada bajo el N° ____________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol. Nº 2327-2014
BYVM/Mcmc
Va sin enmienda