TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, diecinueve (19) de marzo del año dos mil quince (2015).
204º y 156º
Visto el escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2015, por el ciudadano PEDRO ANTONIO DÍAZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.430.749, actuando con el carácter de demandado, asistido por el Abogado WUILMER E. ZAMBRANO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.228.631 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.848; mediante el cual CONVIENEN en la demanda y Reconocen el Documento Privado, en todos y cada una de sus partes y corre inserto a los folios 3 al 6 y sus vueltos del presente expediente; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara legalmente reconocido el documento privado inserto a los folios 3 al 6 y sus vueltos del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, por parte del ciudadano PEDRO ANTONIO DÍAZ QUINTERO. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 1:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 69.
Abg. Maurima Molina Colmenares/ Secretaria
Exp. Nº 2705/2015
BYVM/sr.
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