PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del acusado RICHARD HENRY BAYONA GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, de 32 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 12.226.534, nacido el día 14-11-1973, hijo de Gladis Marlene Guerrero de Bayona (v) y Ricardo Enrique Bayota García (v), de estado civil Soltero, Profesión obrero, residenciado en Urbanización Villa San Cristóbal, calle 1, casa No. 61, la Castra, San Cristóbal, Estado Táchira, por encontrar llenas las exigencias que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 326 e igualmente existe fundamento serio para determinar la participación formal del mismo, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la Empresa LACOR, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público.....