III.- PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la "ASOCIACION CIVIL LINEA V REPUBLICA", inscrita ante el Registro Público del Municipio Bolivar, Estado Táchira, en fecha 15-09-2009, bajo el Nro. 2, folio 3, tomo 10, protocolo de transcripción del año 2009, representada por el ciudadano JORGE LEONARDO ROMERO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.918.066, de éste domicilio, en su carácter de Presidente, según acta de asamblea extraordinaria Nro. 10, celebrada el 20-12-2020, registrada el 03-11-2021 ante la citada Oficina bajo el Nro. 30, Tomo 5, protocolo de transcripción del año 2021, contra la "SOCIEDAD MERCANTIL PROM.....