Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: propiedad del demandado ciudadano LUIS IVAN RAMIREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.736, consistente en un apartamento identificado con el N° 1-C del conjunto residencial EL REFUGIO ubicado en la Avenida Principal De Pueblo Nuevo, Urbanización los Naranjos, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con un superficie aproximada de ciento diecinueve metros cuadrados (119mts2); consta de sala, comedor, cocina, baño social, área de servicios, estar íntimo, habitación 1 con vestier y baño privado, habitación 2, habitación 3, y un baño auxiliar; y alinderado así; NORTE: con fachada norte del edificio, ascensor, apartamento 1-D y hall común de acceso; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este .....