Es por ello, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal 19 del Ministerio Público, en contra del adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem en perjuicio de Manuel Acevedo, conforme a lo previsto en el literal ?a? del artículo 579 de la Lopna.
Segundo: Se admite los siguientes medios probatorios, ofrecidos por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, en su escrito de acusación de fecha 22/11/2004, inserto del folio (31) al folio (37), por ser los mismos .....