REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Miércoles Dieciocho (18) de Mayo del año 2.005

195º y 146º
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL: Abg. Liliana Hortensia Zambrano Ramírez
DECIMONOVENO

IMPUTADO: (identidad omitida conforme articulo 545 Lopna)
DEFENSOR: Abg. Glenda Magaly Torres.
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa con motivo de la acusación formulada en esta audiencia por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, representada en este acto por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena del ministerio Público, en contra del adolescente (identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna); a quien se le imputa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem en perjuicio de Manuel Acevedo; por un hecho ocurrido el día trece (13) de Junio del 2004, aproximadamente a las 7:00 de la noche, en momentos en que se desplazaba por las inmediaciones de la calle principal de Palo Gordo sector Cafetal, el ciudadano MANUEL ANTONIO ACEVEDO, en su vehículo Daewoo, color Blanco, quien se desempeña como taxista en la línea FERSOAUTO y en el momento en que se disponía a recoger un pasajero que le solicitó sus servicios, fue interceptado por el adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), quien en compañía del ciudadano EDGAR JAUREGUI CONTRERAS (mayor de edad), lo amenazaron con picos de botella y le exigieron que le entregara el dinero a los fines de cancelar una deuda de licor que tenían en una licorería, a lo cual la víctima responde que no poseía dinero, motivo por el cual los imputados le abren la puerta del vehículo con el fin de bajar a la víctima y agredirlo con el pico de botella, logrando el ciudadano MANUEL ANTONIO ACEVEDO salirse por la otra puerta y escapar, retirándose del sitio de los hechos como a dos cuadras y en ese mismo momento pasa una patrulla de la Dirección de Seguridad y Orden Público de Táriba, al mando de los funcionarios DIOGENES VARGAS y JORGE HERNÁNDEZ, quienes proceden a practicar la detención de los imputados; cuyas demás circunstancias de tiempo, lugar y modo, se encuentran explanadas en las actas procesales.
Es por ello, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, en contra del adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem en perjuicio de Manuel Acevedo, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Se admite los siguientes medios probatorios, ofrecidos por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, en su escrito de acusación de fecha veintidós (22) de noviembre del 2004, inserto del folio treinta y uno (31) al folio treinta y siete (37), por ser los mismos lícitos, útiles y pertinentes:
Documentales: 1.- Inspección Ocular Nº 2.853 de fecha 20 de Junio de 2004, inserta al folio (28) de las actas procesales, practicada por los funcionarios WILMER SALVATIERRA y BUSTOS ERWIND, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al sitio de los hechos. 2.-Inspección Ocular Nº 2.855 de fecha 20 de Junio de 2004, inserta al folio (29) de las actas procesales, practicada por los funcionarios WILMWER SALVATIERRA y BUSTOS ERWIND, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehículo marca DAEWOO, MODELO CIELO, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO DE ALQUILER, PLACA CD415; los cuales podrán ser incorporadas al debate mediante su lectura de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimoniales consistentes en: 1.- Testimonio del ciudadano MANUEL ANTONIO ACEVEDO GUTIERREZ, chofer del taxi, víctima en el presente proceso. 2.- Testimonio de los funcionarios DIOGENES VARGAS Agente placa 1216 y JORGE HERNANDEZ Agente placa 1884, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público de Táriba, (funcionarios aprehensores del imputado); de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa y se mantiene las medidas decretadas por este Juzgado al adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 15 de junio del 2004, al adolescente, de conformidad con el literal “g” del artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Se deja constancia que la Defensora del adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral.
Quinto: Se ordena la apertura del juicio oral y privado y se emplazan a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran al Juez de juicio y se instruye al ciudadano secretario remitir al Tribunal competente las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en los literales “h” e “i” del artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura del presente auto quedan notificadas las partes.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

Causa: 2C-1212/2004.
NYGM/cjcc.