Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal N° 03, de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana DILIA MARIBEL QUIROZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.245.462, en contra del ciudadano JOSE BENIGNO CASIQUE QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.230.727. En consecuencia DECIDE:
PRIMERO: Se Aumenta la Obligación Alimentaría a la Suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, los cuales deberá depositar los primeros cinco días de cada mes, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0001-11-0010472707 de la Entidad Bancaria BANFOANDES.
SEGUNDO: Para el mes de septiembre se fija una cuota adicional por el mism.....