REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
SENTENCIA N° ______.
EXPEDIENTE N° 32213.
DEMANDANTE: YENNY KARINA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.567.149, domiciliada en San Posesito, Barrio Un Solo Pueblo, Calle Principal, Nº 10, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADO: JOHNNY ALFONSO TORRES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.467.401, Guardia Nacional, Destacado en la Comandancia General del Paraíso, Caracas, Venezuela.
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto al folio (16) cursa constancia del sueldo devengado por el demandado en autos ciudadano JOHNNY ALFONSO TORRES MARTINEZ, plenamente identificado en autos y visto que ha sido infructuosa la citación del prenombrado ciudadano motivado a su condición de Guardia Nacional; esta Juzgadora tomando en cuenta el Interés Superior de los hermanos TORRES CACERES, contemplado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente FIJAR una OBLIGACION ALIMENTARIA PROVISIONAL por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) mensuales. ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide :
UNICO: FIJA OBLIGACION ALIMENTARIA PROVISIONAL en beneficio de los hermanos JHONAYKER ALDAIR, BRAYAN JOSUE y YUNEISI BEATRIZ TORRES CACERES, debiendo el ciudadano JOHNNY ALFONSO TORRES MARTINEZ, cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES mensuales (150.000,00), los cuales serán descontados del sueldo devengado por el referido ciudadano.
Ofíciese lo conducente a la Comandancia de la Guardia Nacional, una vez conste en autos el número de cuenta donde se realizara dicho deposito, para lo cual se acuerda enviar Memorando al Departamento de Contabilidad adscrito a esta Sala de Juicio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de Abril de 2006. -
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03. ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.
SENTENCIA N° ________. Exp. N° 32213*Obligación Alimentaría Provisional
Zulma.-
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