REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194° y 146°
EXPEDIENTE: 38598
SOLICITANTES: CONSEJOS DE PROTECICIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA.
BENEFICIARIO: EDUARD EFRAIN HERNANDEZ ROMERO.

Con oficio presentado en fecha 23 de noviembre de 2005, los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal, remiten expediente administrativo No. 267 consistente en Medida de Protección de Abrigo a favor del adolescente Eduard Efraín Hernández Romero, por haber sido maltratado por su hermano mayor José Antonio, decretando abrigo en Entidad de Atención, evaluación psicológica, orden de inscripción en instituto educativo y separación del ciudadano José Antonio Hernández Romero del entorno del adolescente.
Admitida la solicitud se decretó Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención del adolescente Eduard Efraín Hernández Romero, se acordó oír al ciudadano José Antonio Hernández Romero, la practica de un informe social y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de diciembre de 2005, fue escuchado el ciudadano Efraín Hernández García, quien manifestó ser el padre del adolescente Eduard Efraín Hernández Romero, que su hijo se encuentra viviendo en la casa Cielo para Todos por su propia voluntad, que no se opone, que ha cambiado desde que esta allá, que se mantiene ocupado, que fue para la casa y se comportó muy bien, que su trato para con los adultos es mucho mejor, que el día que decide regresar a la casa será bien recibido.
En la misma fecha anterior fue escuchada la ciudadana Adelaida Romero Ruiz, quien manifestó ser la madre del adolescente Eduar Efraín

Hernández Romero, que su hijo está viviendo en Cielo para Todos por su propia voluntad, que no se opone, que se ha dado cuenta que ha cambiado mucho, que fue a visitarlo con los profesores de esa entidad y luego fue solo, que ya dejó el maltrato para con las personas que lo conocen, que también han notado el cambio, que lo visitan todos los domingos, que el día que Eduard decida regresar será bien recibido.
Del Informe social realizado por la trabajadora social adscrita a esta Sala de Juicio se desprende que el padre de Eduard Efraín es taxista y la madre vendedora, que viven juntos y la casa donde viven esta situada en el Centro de la ciudad, y es una vivienda que está en buenas condiciones, que están de acuerdo en que el adolescente esté en la institución Cielo para Todos para ver si reflexiona y modifica su conducta, por lo que sugiere la trabajadora que se mantenga allí hasta tanto esté listo para ser reincorporado al hogar.
En fecha 22 de febrero de 2006, los progenitores del adolescente Eduard Efraín solicitaron la reincorporación de su hijo al hogar.
Ahora bien, el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de maneta temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos.”.
De las actas que conforman el expediente se evidencia que no hay motivos suficientes para que el adolescente Eduard Efraín Hernández se mantenga en la Entidad “Cielo para Todos”, toda vez que cuenta con su familia de origen y con vivienda adecuada donde desenvolverse para su buen desarrollo bio-psico-social, no obstante no se debe pasar por alto el incidente con su hermano mayor, quien no se presentó a declarar por ante este Tribunal a pesar de ser requerido, razón por la cual lo procedente es incorporar al adolescente al seno familiar, manteniendo un seguimiento social de seis meses, advirtiendo al ciudadano José Antonio Hernández

Romero, que de volver a agredir al adolescente será denunciado al el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN dictada en fecha 30 de noviembre de2005 a favor del adolescente Eduard Efraín Hernández Romero, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ORDENA la INCORPORACIÓN del mismo a su familia de origen manteniéndole un seguimiento social de seis meses, de conformidad con lo establecido en el literal (c) del articulo 126 de la referida Ley. Ofíciese lo conducente a la Entidad de Atención Cielo para Todos y notifíquese al Equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho días del mes de abril del año 2006. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 12:40 a.m. dejándose copia para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO.
Exp. Nro. 38598
Sentencia: __________
Zulma.-