TRIBUNAL CUARTO EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado: ELEUTERIO AGELVIS GAMBOA, Venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, de 40 años de edad, titular de la Cédula de identidad, Nº V-9.463.953, soltero, nacido en fecha 01-03-65, con domicilio en Autopista Tucape, calle principal, casa numero 20, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente YUSMARY AGELVIS PARADA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura decretada por este Tribunal en fecha 12-03-2001. TERCERO: Declara sin lugar la solicitud de la defensa ya que por encontrarnos en una fase de la investigación.....