REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Cinco (2.005)
195° Y 145°
En el día de hoy Viernes dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Cinco (2.005), fecha fijada para la celebración de la Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2005 , por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Táchira, en contra del imputado: FRANKLIN ALEXANDER ALBARRACIN CANDELA, Colombiano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía de su País, Nº 10.903.759, indocumentado en Venezuela, nacido en fecha 06-12-82, con domicilio en Santa Ana, Colinas de Córdoba, vereda 5, casa numero 19-45 del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONALD MIGUEL URBINA, HOMICIDIO CALIFICADO, FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1º del Código Penal, en aplicación en lo dispuesto en el articulo 80 en su segundo aparate, eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO GARCIA RIVAS, ALEXIS DAVID RONDON GOMEZ SARMIENTO, y ROBO AGRAVADO y previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAYRA JAQUELINE DIAZ RODRIGUEZ. y en este estado nombra como su abogado al Defensor Publico, Abg. HECTOR ALFREDO MORA RAMIREZ, quien estando presente en este acto manifestó al Tribunal su aceptación a la designación realizada y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo. Se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico ABG. NELSON MONTERO, el imputado FRANKLIN ALEXANDER ALBARRACIN CANDELA, previo traslado del orgáno legal pertinente y su abogado defensor HECTOR ALFREDO MORA RAMIREZ. El Juez declaró abierto el acto y le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, solicitando para el imputado le sea decretada privación judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y consigno en este acto 38 folios útiles, del Acto de Reconocimiento en rueda de individuos, hecho ante el Juez en Funciones de Control Numero Uno. Seguidamente el Juez impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en caso contrario lo puede hacer libre de todo apremio, coacción, sin juramento de ley, manifestando el imputado estar dispuesto a declarar y a tal efecto en forma libre y voluntaria, expuso: “ No quiero declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa ABG. HECTOR ALFREDO MORA RAMIREZ, quien manifestó: “ Con todo respeto al ciudadano juez, le solicito conceda a favor de mi defendido, una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, mientras es resuelta su situación jurídica, y mientras logra esta defensa demostrar en su oportunidad que el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER ALBARRACIN CANDELA, no tiene ninguna vinculación con lo hechos que se le atribuyen y solicito formalmente sea tramitada la constancia de antecedentes penales por vía ordinaria, para que se agregue en la acusa a los fines legales pertinentes, es todo. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO. Ordena agregar a los autos que conforman el presente asunto las actuaciones que en treinta y ocho (38) folios, ha consignado el Ministerio Publico en este acto y que guardan relación con los reconocimientos en ruedas de individuos efectuados al imputado de autos FRANKLIN ALBARRACIN CANDELA. SEGUNDO: el Ministerio Publico ha solicitado la privación de libertad del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER ALBARRACIN CANDELA, con fundamento en los siguientes hechos: En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2.004, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, de este Estado, recibe llamada telefónica, mediante la cual comunica el agente JOSE CAMARGO, a la red de emergencia 171, que dos funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones resultaron heridos luego de ser sorprendidos por cinco sujetos desconocidos quienes arremetieron contra su integridad física, sin mediar palabras, cuando estos se encontraban en el restaurante “El Arabe”, ubicado en el Barrio el Carmen de esta ciudad, despojándolo de su arma de reglamento. Una vez recibida esta información, Funcionarios adscritos al referido organismo, comenzaron a practicar las pesquisas necesarias para identificar a los autores de tal hecho; en este sentido y entre las diligencias urgentes y necesarias, practicaron las siguientes diligencias de investigación:
Entrevista al ciudadano JOSE VICTOR MENDOZA, identificado en las actas procesales, en su carácter de dueño del restaurante “ El Rincón del Porteño”.
Entrevista al ciudadano MALDONADO USECHE PEDRO SANTOS. Funcionarios investigadores se hicieron presentes en el hospital Central de esta ciudad, allí fueron informados que efectivamente habían ingresado los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO GARCIA RIVAS, presentando herida en la región mastidal derecha, una herida en la pierna izquierda, todas por arma de fuego; RONALD GOMEZ SARMIENTO, quien presento herida en la pierna izquierda por arma de fuego, prosiguiendo con las averiguaciones en torno al caso, consta en acta policial de fecha 27 de los corrientes que en el Cuerpo de Investigaciones se recibió una llamada de una persona que no se quiso identificar e informo que en relación a lo sucedido en el Restaurante el Rincón del Porteño, que el autor del hecho es un menor de edad, que responde al nombre de Oscar Alexander, que es conocido como “el Enano y Topocho”, y que se encontraba con otras personas de nombre Jorge, a quien le dice “ Caracas”, otro Seuz y otro que se llama Franklin, que todos pueden ser ubicados en el sector denominado Puente Picho, y que estas personas utilizaron como medio de transporte para cometer el hecho, un vehículo marca Toyota , Modelo Corolla, color rojo y en el sector denominado la Cruz de la misión, vivía un joven que se llamaba Carlitos y que el tenia conocimiento de los hechos. En vista de esta información funcionarios se trasladaron hasta este sitio y allí fueron informados de donde vivía el mencionado Carlitos, ubicaron a este ciudadano y identificaron como Muños Carlos Eduardo, quien les manifestó que uno de los autores era uno que se llamaba Carlos Alexander, que es menor de edad y que se encontraba con uno que le dicen EL SEUZ, EL MONO, FRANKLIN Y EL ENANO, suministrándole a la comisión policial las características de cada uno de ellos. Siguiendo con las investigaciones, y por informaciones obtenidas, la comisión policial realizo una inspección en una vivienda ubicada en el Barrio las Margaritas; allí al hacer una revisión, lograron hallar un arma de fuego tipo Pistola, marca glock, modelo 17, calibre 9 MM , con adherencias de lodo, carecen de cargadores, y del costado derecho del arma se observa en cada una de ellas una inscripción MIJ CICPC, se detallan los seriales EAG126 y EAG 440; así mismo localizaron un envoltorio elaborado inmaterial sintético y dentro de este se encontró un revolver color gris, carente de balas, luego se realiza entrevista al ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO CACIQUE, de fecha 29-10-2004, en la que se deja constancia de la identificación de los presuntos autores del hecho entre los que encontramos a los imputados JORGE LEVINSION MEJIAS y al ciudadano ZEUS STEFANO ANGULO OCHOA.” Igualmente refiere en su escrito el Ministerio Publico, como elementos de convicción, la transcripción de la novedad como ya se dijo, las actas entrevista que allí se señalan; inspección numero 5243 del 26-10-2004. Señala de la misma manera el considerando numero 6 declaración de LUCY DAYLENE PEON BECERRA, ALEXIS DAVID RONDON GOMEZ, MAYRA JAQUELINE DIAZ RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO MUÑOZ, WILMER ZAMBRANO DURAN, RONALD WILSON GRACIA CACIQUE, MARLIN GRACIEL CALDERON , CARMEN CECILIA CARDENAS DE MORA, IVIS LINETTE VAZQUEZ ECHEVERRIA, JOSE GREGORIO CACIQUE y FRANKLIN ALBERTO GARCIA RIVAS; POEDRO GOMEZ SARMIENTO; debiéndose entender que esa entrevista; inspecciones numero 5232 del 26-10-2004 y 5276 del 28-10-2004; actas de investigación penal; experticia numero 927 de fecha 2´9-10-2004, informe medico forense numero 5628 de fecha 26-10-2004, inspección numero 5277 de fecha 29-10-2004, acta de investigación penal de esa misma fecha ; protocolo de autopsia numero 1016-004 de fecha 28-10-2004 ; experticia de comparación balística numero 4343 de fecha 29-10-2004,; reconocimiento técnico numero 4345 de esa misma fecha; experticia hematológica y física 4349 de fecha 27-10-2004; experticia de reconocimiento técnico restauración de caracteres borrados en metal y comparación balística 4341 de fecha 29-10-2004, experticia de barrido numero 4394 de fecha 01-11-2004; experticia química numero 4394-A de fecha 01-11-2004, experticia de reconocimiento técnico y comparación balística numero 4001 de fecha 01 de -11-2004; trayectoria balística numero 4344 de fecha 01-11-2004 ; informe medico forense numero 5794 de fecha 02-11-2004, experticia de reconocimiento técnico y comparación balística numero 4341 de fecha 01-11-2004; experticia hematologica numero 4341-A de esa misma fecha; experticia química de numero 4397 de fecha 05-11-2004; informe medico forense 5893 de fecha 09-11-2004; experticia y análisis de trazas de disparo (ATD) numero 412 de fecha 08-11-2004; acta de investigación penal de fecha 22-11-2004; acta de defunción 1543 correspondiente a quien en vida respondería al nombre de RONAL MIGUEL URBINA; experticia de autenticidad y falsedad numero 4399 de fecha 26-11-2004 y actas de reconocimientos practicados al imputado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-02-2005, figurando como reconocedora la ciudadana MAYRA DIAZ RODRIGUEZ, y quien dijo reconocer al imputado de autos, así como también actuó como reconocedor el ciudadano FRANKLIN GARCIA RIVAS, resultando reconocido por el en ese acto el imputado FRANKLIN ALBARRACIN y WILMER ZAMBRANO DURAN quien también reconocido al imputado bajo la circunstancias que el menciona en su particular acto. Ahora bien, de la relación que antecede el Ministerio Publico ha acreditado la existencia de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO consumado en perjuicio de RONALD MIGUEL URBINA Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO en perjuicio de FRANKLIN ALBERTO RIVAS, ALEXIS DAVID RONDON GOMEZ Y PEDRO GOMES SARMIENTO así como también el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de MAYRA JAQUELINE DIAZ RODRIGUEZ, materializados durante la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO, por lo que al merecer todos ellos pena corporal y su acción penal no se encuentra prescrita, corresponde a este Juzgador expresar que existen plurales, concordantes y convincentes elementos de convicción que surgen de las actas procesales muy especialmente los actos de reconocimiento practicados al imputado que permiten señalarlo como autor de los delitos antes expresados, surgiendo además el peligro de fuga que emana de que como bien lo ha dicho el mencionado imputado no tiene legalizada su permanencia en el país e igualmente el delito cometido causo alarma social y que por la entidad del mismo la pena que pudiera llegarse a imponer pudiera ser elevada, configurándose así lo preceptuado en el parágrafo primero del articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias estas de hecho que se ven reforzadas con el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad con respecto al acto concreto que nos ocupa, de obtener la libertad del imputado pudiera verse afectada la investigación penal toda vez que el podría adoptar una conducta reticente, sustrayéndose a la acción de la justicia, circunstancias todas que en su conjunto permiten configurar el periculum in mora y hacen procedente la privación judicial preventiva de la libertad para el ciudadano imputado FRANKLIN ALEXANDER ALBARRACIN CANDELA , identificado supra, todo de conformidad con la solcitos Fiscal y lo dispuesto en los artículos 408 ordinal 1º, en concordancia con el 80 en su segundo aparte y 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 en su encabezamiento y los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Se elige como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente. Librese la correspondiente boleta de encarcelación, este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ORDENA agregar a los autos que conforman el presente asunto las actuaciones que en treinta y ocho (38) folios, ha consignado el Ministerio Publico en este acto y que guardan relación con los reconocimientos en ruedas de individuos efectuados al imputado de autos FRANKLIN ALBARRACIN CANDELA. SEGUNDO: MANTIENE LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado: FRANKLIN ALEXANDER ALBARRACIN CANDELA, Colombiano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía de su País, Nº 10.903.759, indocumentado en Venezuela, nacido en fecha 06-12-82, con domicilio en Santa Ana, Colinas de Córdoba, vereda 5, casa numero 19-45 del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONALD MIGUEL URBINA, HOMICIDIO CALIFICADO, FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1º del Código Penal, en aplicación en lo dispuesto en el articulo 80 en su segundo aparate, eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO GARCIA RIVAS, ALEXIS DAVID RONDON GOMEZ SARMIENTO, y ROBO AGRAVADO y previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAYRA JAQUELINE DIAZ RODRIGUEZ. Regístrese, déjese copia, quedando notificadas las partes, se termino, se leyó y conformes firman.
ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL
GERARDO ENRIQUE MOLINA CHACON
IMPUTADO
ABG. TIRZO ELOY BUITRAGO
LA DEFENSA
ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
SECRETARIA
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