"...Y yo, NOLFER PACHECO, ya identificado, declaro: "Que doy mi conformidad para con el presente documento, ya que su contenido es serio y cierto". Así lo decimos y firmamos, hoy a la fecha de la nota respectiva".- (Folio 29).
En consecuencia, visto la TRANSACCIÓN realizada por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda levantar la Medida Preventiva de Embargo y la posterior entrega del vehiculo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, MODELO: LASER, COLOR: VERDE, PLACA: DAZ64E, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPLP11E5Y8A12484, SERIAL DEL MOTOR: YA12484, AÑO: 2000, USO: PARTICULAR, a la parte demandada, así como el desglose de los folio 21, 22 y 23, dejando copia fotostáticas de los mismos en su lugar. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo .....