REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes dieciocho de enero de dos mil diez.-
199° y 150°
EXP. Nº 2.510.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DAISIS DEL ROSARIO MENCO SERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.761.318, residenciada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio RAMON ALFONSO NAVA VERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.489.317, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.896.
Parte Demandada: NOLFER PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.303.843, domiciliado en la Calle 2, Zapatería Maiquetía, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Vía Intimación.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 13 de Noviembre de 2009, los ciudadanos DAISIS DEL ROSARIO MENCO SERPA y NOLFER PACHECO, realizaron un acuerdo conciliatorio por ante la Notaria Pública de La Fría, mediante un documento autenticado, inserto bajo el N° 06, folios 18-20, Tomo 76, de fecha 13 de Noviembre del 2009, el cual fue consignado mediante escrito por la parte demandante en fecha 14 de enero de 2010, con respecto a la presente demanda por concepto de Cobro de Bolívares Vía Intimación, el cual dice textualmente lo siguiente: “Yo, DAISIS DEL ROSARIO MENCO SEWRPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.761.318, civilmente hábil y de este domicilio, por medio del presente documento declaró “Que he recibido de manos del ciudadano NOLFER PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.303.843, soltero, hábil y de mi mismo domicilio, la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 29.000,00), correspondiente al pago de la obligación demandada por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente Civil N° 2510-2009, suma esta que comprende la obligación principal, intereses de mora, honorarios de abogado y demás conceptos legales adeudados por dicho ciudadano; en consecuencia, nada queda a deberme por este, ni por algún otro concepto y/o deuda del día de hoy, razón por la cual declaro pagada dicha obligación en su totalidad”. Y yo, NOLFER PACHECO, ya identificado, declaro: “Que doy mi conformidad para con el presente documento, ya que su contenido es serio y cierto”. Así lo decimos y firmamos, hoy a la fecha de la nota respectiva”.- (Folio 29).
En consecuencia, visto la TRANSACCIÓN realizada por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda levantar la Medida Preventiva de Embargo y la posterior entrega del vehiculo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, MODELO: LASER, COLOR: VERDE, PLACA: DAZ64E, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPLP11E5Y8A12484, SERIAL DEL MOTOR: YA12484, AÑO: 2000, USO: PARTICULAR, a la parte demandada, así como el desglose de los folio 21, 22 y 23, dejando copia fotostáticas de los mismos en su lugar. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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