REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2
San Cristóbal, dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2.010)
199º y 150º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 66.996 de “Autorización de Viaje”, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente al adolescente: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), para que viaje en compañía de su padre, ciudadano: LUIS ALBERTO PARRA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.793.809, a la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norte América, con fines turísticos, de recreación y de descanso en virtud del asueto que rige en nuestra ciudad por la feria de San Sebastián que se celebra desde el día 20 de enero hasta el día 30 de enero del año 2.010. Y ASI SE DECIDE. Dicha autorización de viaje se concede por el lapso de quince (15) días continuos contados a partir del día 20 de enero de 2.010. Y ASI SE DECLARA. Expídase por separado la autorización acordada y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro 2.
Abg. George Lastra Pozo
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

GJRP/Jcl.-
Exp. Nro. 66.996
El Secretario