"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos: JULIAN ALI ROSALES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.731.695, ZOBEIDA ARROYO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-13.761.319 y JULIANA SOLBEI ROSALES ARROYO, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-20.368.999, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, y hábiles en derecho. En Consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha dia ocho (08) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025)......