REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista la solicitud número 16.409 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, obrando con el carácter de apoderada especial de los ciudadanos KELEINYS CAROLINA VERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.697.665, domiciliada actualmente en carrera 7, N° 5-39, Agua Chica, Cesar, Colombia y FRANYER JOEL GOMEZ DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.376.907, domiciliado en 824 Buffalo Trl, Gramburry Texas en los Estados Unidos de América y hábiles en derecho, según consta en Poderes Apud Acta otorgados vía telemática en fecha 15-12-2.025, recibida por Distribución en fecha 09 de diciembre del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, KELEINYS CAROLINA VERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-17.697.665, de este domicilio y hábil en derecho por el presente instrumento que se firma a nivel privado, pero que podrá ser público por la verificación de sus firmas y contenido ante la autoridad competente de ser necesario declaro: Doy en CESION DE DERECHOS al ciudadano FRANYER JOEL GOMEZ DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-25.376.907, de este domicilio y hábil en derecho, todos los derechos y acciones de propiedad, posesión, goce, uso y dominio que ostento sobre un (1) Lote de las mejoras establecidas sobre terrenos del INTI – Sucesión Guglielmi, ubicado en el Sector Colinas del Paraíso, conocidas como La Palmita de la Balastrera, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, compuestas por una (1) Casa de habitación construida sobre él, paredes de bloque frisado, techo de acerolit con estructuctura de hierro, puertas y ventanas de hierro, por (3) dormitorios, un (1) baño, área de sala - comedor – cocina, área de servicios con su respectivo lavadero, agua potable por manguera, energía eléctrica con transformador propio, linderos del frente y los dos costados cercados con estatillos y alambre de púa, una (1) Vaquera, una (1) cochinera con medio techo, un (1) galpón de pollos con medio techo, cinco (5) corralejas armadas y nueve (9) con cerca caída, una (1) entrada compartida hasta el falso de alambre del lindero propio, matas de cambures, mamón y demás anexidades propias, con una extensión de TREINTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (35 HAS 2.727,00 M2), conforme a levantamiento topográfico, Los derechos y acciones que aquí cedo los adquirí de manera pacífica e ininterrumpida y me fueron adjudicados según consta de Título de Adjudicación de Tierras, Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario inscrita ante el Instituto Nacional de Tierras bajo el No.61, Folios 122 al 124, Tomo 2207 de fecha 01 de octubre de 2012. Para los efectos de ley se estima la presente cesión en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00); con el presente otorgamiento cedo la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio que sobre el bien inmueble aquí cedido me correspondían, libre de gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, FRANYER JOEL GOMEZ DEPABLOS, presente cesión de derechos de propiedad que a mi favor se hace. Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas dígito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020)…” (Fdo.) Firma Ilegibles.-
En fecha nueve (09) de diciembre del año 2025, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique los Poderes Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Cesión de Derechos suscrito por los ciudadanos KELEINYS CAROLINA VERA MENDOZA, ya identificada, en su carácter de cedente y el ciudadano FRANYER JOEL GOMEZ DEPABLOS, ya identificado, en su carácter de cesionario, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanas KELEINYS CAROLINA VERA MENDOZA y FRANYER JOEL GOMEZ DEPABLOS. 2.- Documento Privado del Contrato de Cesión de Derechos, suscrito por las partes en fecha 19 de marzo de 2.020. 3.- Documento Original de Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 01 de octubre del año 2.012, inscrito bajo el N° 61, Folios 122, 123 y 124, Tomo 2207, de los Libros de Autenticaciones, a favor de la ciudadana Keleinys Carolina Vera Mendoza. 4.- Copia simple del Levantamiento Topográfico Planimetrico del bien inmueble ubicado en el Sector Colinas del Paraíso, Municipio García de Hevia del estado Táchira. 5.- Poderes Apud Acta Especialísimos los cuales serán otorgados por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha miércoles diez (10) de diciembre del año 2025, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día lunes quince (15) de diciembre del año 2025, a las once (11:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgaran Poderes Apud Acta, mediante las siguientes direcciones de correo electrónicos keleinys_17@hotmail.com, gfranyer685@gmail.com, y números telefónicos con mensajería WhatsApp (0424) 7705134, + (1) 817357944.
En fecha lunes quince (15) de diciembre el año 2025, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde los ciudadanos KELEINYS CAROLINA VERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.697.665, correo electrónico keleinys_17@hotmail.com, teléfono WhatsApp + (0424) 7705134, domiciliada actualmente en carrera 7 N° 5-39, Agua Chica, Cesar Colombia y FRANYER JOEL GOMEZ DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.376.907, correo electrónico gfranyer685@gmail.com, teléfono WhatsApp + (1) 817357944, actualmente domiciliado en 824 Buffalo Trl, Gramburry Texas en los Estados Unidos de América, confieren Poderes Apud Acta a la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, a su vez, manifiestan estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poderes Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.
En fecha martes dieciséis (16) de diciembre del año 2025, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado de Cesión de Derechos, así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos KELEINYS CAROLINA VERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.697.665 y FRANYER JOEL GOMEZ DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.376.907, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinte (2.020). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy miércoles diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
TAVG/YPBHP/Ingrid.-
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