REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.408 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos LUIS GERARDO URREA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-9.358.400, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira y MARIA AUXILIADORA RINCON VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-5.728.869, domiciliada actualmente en Santiago de Chile, Republica de Chile y hábiles en derecho, asistido en esta solicitud el primero de los identificados, representada judicialmente la última de los identificados, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 15-12-2.025, ambas partes por la abogada en ejercicio YOLIMAR ARCINIEGAS GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.807.888 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 324.307, Número Telefónico 0414-7031254, con dirección de correo electrónico: yolimararci331980@gmail.com, domicilio procesal Centro Profesional Divino Niño, sector Catedral, recibida por Distribución en fecha 09 de diciembre del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Entre nosotros, MARÍA AUXILIADORA RINCÓN VERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No: V-5.728.869 y de este mismo domicilio hábil y capaz en derecho DECLARO: DOY EN VENTA, PURA Y SIMPLE al ciudadano LUIS GERARDO URREA NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No: V-9.358.400, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, un inmueble de mi propiedad constituido por un lote de terreno propio y por una casa ubicada en la URBANIZACIÓN EL ARRECOSTON, SECTOR V, jurisdicción del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, distinguida con el Nro. 07 de la vereda 03, edificada sobre un área de terreno que se incluye en esta venta cuya medida es: CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (129,65 m2) siendo sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: Con la vivienda Nro. 09 de la vereda 03, mide: diecisiete metros con quince centímetros (17,15 mts.); SUR: con la vivienda Nro. 05 de la vereda 03, mide: diecisiete metros con quince centímetros (17,15 mts.); ESTE: Con la vivienda Nro. 08 de la vereda 01, mide: siete metros con cincuenta y seis centímetros (07,56 mts.); según consta en su respectivo plano de mensura, el cual forma parte del presente documento y se anexa para ser agregado al cuaderno de comprobantes. Los inmuebles objeto de esta negociación están libres de gravamen, nada deben por impuestos nacionales ni municipales. Dicho documento protocolizado ante el registro público del municipio García de Hevia Estado Táchira inscrito bajo el número 2016.976, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.8112 y correspondiente al folio real del año 2016. El precio de la venta es de la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 7000,00)”, que han pagado en efectivo en este acto, con el otorgamiento de este documento, transfiero al comprador la plena propiedad y legitima posesión del inmueble descrito en este documento y me obligo al saneamiento de ley. Y, yo LUIS GERARDO URREA NAVARRO, antes identificado, DECLARO: Que acepto la venta en los términos y condiciones anteriormente expresadas. Para todos los efectos y consecuencias que se puedan derivar de este contrato, las partes de mutuo acuerdo eligen único domicilio, excluyente de cualquier otro, la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Así lo decidimos y firmamos en cada una de sus páginas, estampando nuestras huellas digito pulgares, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de forma manuscrita de ambas partes como quedó dicho en la ciudad de La Fría, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025)..-”

En fecha nueve (09) de diciembre del año 2025, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra Venta suscrito por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA RINCÓN VERA ya identificada, en su carácter de vendedora y el ciudadano LUIS GERARDO URREA NAVARRO, ya identificado, en su carácter de comprador, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA RINCÓN VERA y LUIS GERARDO URREA NAVARRO. 2.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 16 de septiembre de 2025. 3.- Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 14 de noviembre de 2016, bajo el No. 2016.976, Asiento Registral 1, Matricula No.431.18.11.1.8112, Libro Folio Real del año 2.016. 4.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diez (10) de diciembre del año 2025, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día quince (15) de diciembre del año 2025, a las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante el siguiente número de teléfono con mensajería de WhatsApp +56990660574.

En fecha lunes quince (15) de diciembre del año 2025, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde la ciudadana MARÍA AUXILIADORA RINCÓN VERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No: V-5.728.869, domiciliada actualmente en Santiago de Chile, Republica de Chile, confiere Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio YOLIMAR ARCINIEGAS GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.807.888 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 324.307, a su vez, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.

En fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2025, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA RINCÓN VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No: V-5.728.869 y LUIS GERARDO URREA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No: V-9.358.400, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy miércoles diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P


TAVG/YPBP/ng.-