REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.411 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos JULIAN ALI ROSALES SANCHEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.731.695, ZOBEIDA ARROYO DE ROSALES, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. V-13.761.319 y JULIANA SOLBEI ROSALES ARROYO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-20.368.999, de este mismo domicilio y hábiles en derecho, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 15 de diciembre del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo JULIÁN ALI ROSALES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-5.731.695, productor agropecuario, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento privado, el cual podrá ser legalizado o reconocido en su contenido y firma ante los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela declaro: Doy en CESIÓN DE DERECHOS a mi hija la ciudadana JULIANA SOLBEI ROSALES ARROYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-20.368.999, productora agropecuaria, de igual domicilio y hábil en derecho, parte de mayor extensión de un Lote de Mejoras compuestas por pastos artificiales, cerca de alambre y árboles frutales, establecida sobre terrenos de la Sucesión Guglielmi, debidamente arrendado, ubicado en el sector Caño Frío, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, conocidas como Finca Las Palmeras, comprendido entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide ciento quince metros con treinta y tres centímetros (115.33) con mejoras que quedan Julián Alí Rosales Sánchez; SUR: mide doscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y nueve centímetros (248,69) con mejoras que son o fueron de Rómulo Moreno; ESTE: en línea quebrada mide cuatrocientos tres metros con cuatro centímetros (403,04) con Caño Frío y OESTE: mide doscientos cincuenta y cinco con doce centímetros (255,12) con propiedades que quedan a Julián Alí Rosales Sánchez; englobando un área general de Cinco Hectáreas (5 Ha). Las mejoras cuyos derechos de propiedad aquí cedo son parte de mayor extensión adquirida según consta que documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 30 de marzo de 2021, bajo el No.88, Folios 462 al 466, Protocolo Primero, Tomo 2, 1° trimestre del año 2001. Se estima la presente cesión de derechos a los efectos registrales en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) y con el presente documento otorgo la plena propiedad posesión, uso, goce y dominio de las mejoras aquí cedidas libres de gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, ZOBEIDA ARROYO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-13.761.319, de este mismo domicilio y hábil en derecho en mi condición de cónyuge del aquí cedente declaro que acepto la presente cesión por ser un bien de la comunidad de gananciales habida por el matrimonio. Y yo, JULIANA SOLBEI ROSALES ARROYO, antes identificada, en mi condición de cesionaria declaro que estoy conforme con los términos de la presente cesión que a mi favor se hace por el presente documento privado se hace mi favor. Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025)…”

Este Tribunal en fecha dieciseis (16) de diciembre del año 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al documento privado de Contrato de Cesión de Derechos de Propiedad, suscrito por los ciudadanos JULIAN ALI ROSALES SANCHEZ, ZOBEIDA ARROYO DE ROSALES, ya identificados en autos, en su carácter de cedentes y JULIANA SOLBEI ROSALES ARROYO, anteriormente identificada, en su condición de cesionaria, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JULIAN ALI ROSALES SANCHEZ, ZOBEIDA ARROYO DE ROSALES y JULIANA SOLBEI ROSALES ARROYO, partes solicitantes de la presente causa civil. 2.- Documento privado de Cesión de Derechos, suscrito por las partes en fecha 08 de diciembre del año 2025. 3.- Copia simple del Levantamiento Topográfico Planimétrico del bien inmueble, ubicado en el Sector Caño Frio, La Fría Municipio García de Hevia, estado Táchira. 4.- Documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 30 de marzo del año 2.001, bajo el No.88, Folios 462 al 466, Protocolo Primero, Tomo II, primer trimestre del año 2001. Quien Juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos: JULIAN ALI ROSALES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.731.695, ZOBEIDA ARROYO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-13.761.319 y JULIANA SOLBEI ROSALES ARROYO, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-20.368.999, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, y hábiles en derecho. En Consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha dia ocho (08) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

El Secretario


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.



TAVG/YPBP/ng.-