Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de fecha 29 de Octubre de 2025, suscrito por el abogado Néstor Darío Velazco Chacón, inscrito en I.P.S.A bajo el N° 38.709, apoderado judicial del ciudadano YIMI AUGUSTO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.785.009, parte demandante de la presente causa y así mismo la abogada CARMEN YORLEY ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.644.701, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 167.415, asistiendo al ciudadano KELVIN JOSE LOPEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -21.416.571, parte demandada, mediante la cual acepto el convenimiento de la parte actora YIMI AUGUSTO GUERRERO, venezolano.....