PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana REINA LUCERO CHACON JAIMES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.108.422, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de los niños (identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano GERSON AUGUSTO RANGEL CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.505.497, de este domicilio y hábil.-
SEGUNDO: Se Fija como Pensión de Alimentos para los niños (identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) mensuales, la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorros en que se viene haciendo y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) para l.....