Vista la transacción celebrada en fecha dieciséis (16) de octubre del presente año, entre la parte demandante, ciudadano EDDUIN RAUL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.356, asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.972, y por la parte demandada ciudadana SANDRA CELINA MORA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.583, asistida por la Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensoría en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Táchira abogada MICHELLE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.424.360 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.402; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLO.....