REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: SERGIO ERNESTO CASIQUE SUAREZ y DANIELA LISBETH URDANETA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-16.230.620 y V-18.392.534 en su orden, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MARYERLIN MORALES TORRES, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.151.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes
ADMISION: En fecha 30 de julio de 2.013, quedando inventariada bajo el No. 8623-13
II
NARRATIVA
En fecha 30 de julio de 2.013, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos SERGIO ERNESTO CASIQUE SUAREZ y DANIELA LISBETH URDANETA ZAMBRANO antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, el día 09 de agosto de 2012, según se evidencia a su decir, en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 127 que anexaron a la solicitud; que fijaron su domicilio conyugal en Residencias Quinimari, Edificio 33, Apartamento N° 4, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, siendo este su último lugar de convivencia; que por cuanto se les hace imposible seguir conviviendo juntos, han decidido voluntariamente y libremente SEPARARSE DE CUERPOS Y DE BIENES; que en su matrimonio no procrearon hijos. Por las razones expuestas y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, es por lo que ocurren a fin de solicitar se admita y se decrete su Separación de Cuerpos y de Bienes. (f. 01-03).-
Por auto de fecha 30 de julio de 2.013, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos SERGIO ERNESTO CASIQUE SUAREZ y DANIELA LISBETH URDANETA ZAMBRANO y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 38)
Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2014, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 06 del mismo mes y año hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, al ciudadano RAMON DURAN, en su condición de Secretario de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (f. 41).-
En este sentido en fecha 14 agosto de 2014 el solicitante SERGIO ERNESTO CASIQUE SUAREZ ya identificado asistido de Abogado, expuso mediante diligencia: “…Por cuanto desde el día 30 de Julio de 2013, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un año de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, según consta en el Expediente N° 8623-13, sin haber ocurrido la reconciliación, que fue convenida en este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, pido con el debido respeto y acatamiento declare dicha CONVERSIÓN EN DIVORCIO…” (f. 42).-
Este Juzgado mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2014, con observancia a la diligencia consignada por el solicitante SERGIO ERNESTO CASIQUE SUAREZ ya identificada, acuerda previamente a su resolución notificar a la solicitante ciudadana DANIELA LISBETH URDANETA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.392.534, a fin de que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación por ante este despacho y exponga lo que considere conveniente respecto a la solicitud de conversión en divorcio efectuada por su cónyuge ya mencionado. (f. 43).-
A través de diligencia de fecha 13 de octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal informó que ese mismo día notificó a la ciudadana DANIELA LISBETH URDANETA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.392.534, a quien ubicó en la siguiente dirección: Calle 6, esquina de la Carrera 10, pasillos del Centro Comercial Europa, San Cristóbal, estado Táchira. (f. 46).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el que el 09 de agosto de 2012, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que una vez casados establecieron su ultimo domicilio conyugal en Residencias Quinimari, Edificio 33, Apartamento N° 4, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su unión no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, lo cual les fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 30 de julio de 2.013.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias fotostáticas de cédulas de identidad No. V-16.230.620 y V-18.392.534, pertenecientes a los ciudadanos SERGIO ERNESTO CASIQUE SUAREZ y DANIELA LISBETH URDANETA ZAMBRANO en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio N° 127 del año 2012, perteneciente a los ciudadanos “SERGIO ERNESTO CASIQUE SUAREZ y DANIELA LISBETH URDANETA ZAMBRANO”, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el 25 de junio de 2.013; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2.014 el ciudadano SERGIO ERNESTO CASIQUE SUAREZ ya identificado actuando asistido de Abogado, solicito se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que reposa sobre su persona y su cónyuge en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos; de lo cual fue notificada la ciudadana DANIELA LISBETH URDANETA ZAMBRANO antes identificada, según se desprende de diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado el día 13 de octubre de 2014.
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges SERGIO ERNESTO CASIQUE SUAREZ y DANIELA LISBETH URDANETA ZAMBRANO, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 30 de julio de 2.013, decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges y hasta el día 14 de agosto de 2.014 fecha en la que el solicitante asistido de abogado solicito la conversión en divorcio del referido decretado de separación de cuerpos y de bienes, de lo cual fue notificada la solicitante el día 13 de octubre de 2014; ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes antes mencionada; y así se decide.-
IV
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos SERGIO ERNESTO CASIQUE SUAREZ y DANIELA LISBETH URDANETA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-16.230.620 y V-18.392.534, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio que contrajeron, plasmado en Acta de Matrimonio N° 127 del año 2012, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce.-AÑOS: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario



En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4648, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-784 y 3190-785, al Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-



Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario