En virtud de las consideraciones antes expuestas, en cumplimiento de la Sentencia definitivamente firme, anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 369 ejusdem, esta Jueza Unipersonal Nro. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AJUSTA la cuota de Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.108.754,oo) y para los meses de septiembre y diciembre de cada año como cuota extra se ajusta a igual cantidad es decir CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.108.754,oo) cada una.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del N.....