REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 17 de Mayo del año 2005
194º y 145º
Vista la solicitud formulada en fecha 25 de Junio del año 2004, por la ciudadana KAREN DAYANA JARAMILLO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.091.974, asistida por la abogado GRACIA CECILIA VARGAS, Defensora Publica para el sistema de Protección, pidió se decretara la colocación familiar en beneficio de su hijo BREINER ANDRES JARAMILLO BENITEZ, venezolano, de 2 años de edad, en la persona de la hermana de la solicitante es decir tia materna del mencionado niño ciudadana CRISTAL MARIA JARAMILLO BENITEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 15.857.366. Alega en la solicitud que necesita viajar a España donde se residenciará durante un año. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 29 de junio de 2004, se admitió la solicitud acordando oír la declaración de la ciudadana CRISTAL MARIA JARAMILLO BENITEZ, realizar Informe Social en la residencia de la mencionada ciudadana y notificar al Fiscal del Ministerio Público cuya boleta cursa debidamente firmada al folio 07 del expediente.
Del resultado del Informe social realizado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal ciudadana CARMEN HAYDEE CHAVEZ, se evidencia que el niño Breiner proviene de un hogar no constituido, la madre se encuentra en España, se desarrolla en el hogar de la abuela materna el cual le proporcionan un ambiente de afecto y seguridad que le permite el desarrollo integral del niño en el seno de su familia de origen, la tía materna Cristal esta de acuerdo en asumir la responsabilidad de la Colocación Familiar en el hogar de su sobrino. La madre partió a España en busca de mejores condiciones de vida y poder ofrecerle a su hijo mayor bienestar.
En fecha 16 de septiembre de 2004, compareció la ciudadana JARAMILLO BENITEZ CRISTAL MARIA quien señala que su hermana la ciudadana KAREN DAYANA JARAMILLO, por motivos de trabajo se encuentra en España, ella tiene un niño que tiene por nombre BREINER ANDRES JARAMILLO de 2 años de edad, a quien dejo bajo su responsabilidad, el caso es que necesita se le de en Colocación Familiar para así poder representarlo legalmente en el futuro, manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por su hermana.
Ahora bien, la Colocación Familiar o en Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo y para que proceda debe agotarse la posibilidad de que la misma sea en familia sustituta, y en el presente caso debido a que la madre del niño tuvo que viajar a España a residenciarse por el lapso de un año, vista la declaración rendida por la tia materna del niño ciudadana CRISTAL MARIA JARAMILLO BENITEZ quien manifiesta que desea que el niño permanezca a su lado, y vistas las conclusiones dadas por la trabajadora social de este Tribunal, y en virtud de lo estipulado en los artículos 8, 30, 80 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como en cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Nacional, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud intentada por la ciudadana KAREN DAYANA JARAMILLO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.091.974 asistida por la abogada GRACIA CECILIA VARGAS REYES, Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se le otorga en COLOCACIÓN FAMILIAR al niño BREINER ANDRES JARAMILLO BENITEZ venezolano, dos (2) años de edad a la ciudadana CRISTAL MARIA JARAMILLO BENITEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.857.366, debiendo permanecer el mencionado niño en el hogar de la mencionada ciudadana, ubicado en la Calle Venezuela, Nro. 56, Barrio Pedro Humberto Duque San Posesito, Municipio Torbes del Estado Táchira y queda obligada a brindarle la asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa al niño; igualmente tiene la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente se comprometerá a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 396 de la mencionada Ley. Expídase copia certificada de la presente sentencia para el archivo del Tribunal y constancia a la parte interesada. Cúmplase.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 04
Abg. WENDY C. GARCIA VERGARA.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La secretaria.
Exp. 30.064
Sandra.
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