UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: en contra de los imputados JHON GONZALO ROMERO ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, de 1 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.105.764, soltero, albañil, residenciado en San Josecito, Barrio los Andes, calle Principal, casa N° 0-39, Estado Táchira, y GABRIEL JAIMES HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-02-1979, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.999.339, soltero, obrero y residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, Urbanización Táchira, vía principal, casa N° D-34, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artíc.....