REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/3119-02
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION
JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
FISCAL: ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
SECRETARIA: ABG. EDIT CAROLINA SANHEZ ROCHE
IMPUTADOS: JAIMES HERNANDEZ GABRIEL.
ROMERO JHON GONZALO.
DEFENSORA: ABG. MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO
En la audiencia de hoy viernes diecisiete (17) de Febrero de 2006, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados JHON GONZALO ROMERO ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, de 1 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.105.764, soltero, albañil, residenciado en San Josecito, Barrio los Andes, calle Principal, casa N° 0-39, Estado Táchira, y GABRIEL JAIMES HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-02-1979, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.999.339, soltero, obrero y residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, Urbanización Táchira, vía principal, casa N° D-34, San Cristóbal, Estado Táchira; en virtud de haber finalizado el plazo impuesto como régimen de prueba impuesto con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso impuesto en fecha, 05 de Noviembre de 2002, con ocasión a la Audiencia Preliminar celebrada en virtud de la acusación presentada en contra de los referidos imputados por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 8° y primer aparte del artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de los establecimientos de comercio “Abasto los Pérez” propiedad del ciudadano Alexander Pérez y “Comercial la Chinita” propiedad del ciudadano Guoting Wu, en la causa Nº 4C-3119-02. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se hayan en esta sala de audiencias: La Juez, Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abg. Edit Carolina Sánchez Roche, el Fiscal del Ministerio Publico Abg. José Luis García Tarazona, los imputados Jhon Gonzalo Romero Acevedo y Jaimes Hernández Gabriel y la defensora pública penal abogado Mayela Ramírez de Briceño; Seguidamente, se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el plazo se ha cumplido y revisadas las actuaciones en las cuales consta que los imputados han cumplido con las condiciones impuestas, solicito la extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° y en consecuencia, solicito de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado una causal de extinción de la acción penal, razón por la cual solicito el sobreseimiento de la causa, es todo”. Acto seguido, la Juez impuso a los imputados Jhon Gonzalo Romero Acevedo y Jaimes Hernández Gabriel, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna el imputado JHON GONZALO ROMERO ACEVEDO expuso: “He cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el imputado JAIMES HERNÁNDEZ GABRIEL, expuso: “He cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo” La defensa queda en el uso de la palabra, expuso: “Me adhiero a la solicitud del Representante del Ministerio Público, en virtud de que ha quedado demostrado que el mismo cumplió con las obligaciones impuestas, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: en contra de los imputados JHON GONZALO ROMERO ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, de 1 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.105.764, soltero, albañil, residenciado en San Josecito, Barrio los Andes, calle Principal, casa N° 0-39, Estado Táchira, y GABRIEL JAIMES HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-02-1979, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.999.339, soltero, obrero y residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, Urbanización Táchira, vía principal, casa N° D-34, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 8° y primer aparte del artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de los establecimientos de comercio “Abasto los Pérez” propiedad del ciudadano Alexander Pérez y “Comercial la Chinita” propiedad del ciudadano Guoting Wu; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07 de Julio de 2004. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes firman.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C- 3119-02
· FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA.-
· IMPUTADOS: JHON GONZALO ROMERO ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, de 1 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.105.764, soltero, albañil, residenciado en San Josecito, Barrio los Andes, calle Principal, casa N° 0-39, Estado Táchira, y GABRIEL JAIMES HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-02-1979, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.999.339, soltero, obrero y residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, Urbanización Táchira, vía principal, casa N° D-34, San Cristóbal, Estado Táchira.
· DEFENSOR: ABG. MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO.
· DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 8° y primer aparte del artículo 472 del Código Penal.
· VICTIMA: “Abasto los Pérez” propiedad del ciudadano Alexander Pérez y “Comercial la Chinita” propiedad del ciudadano Guoting Wu.
Celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el plazo impuesto como régimen de prueba con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso impuesto en fecha, 05 de Noviembre de 2002. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
HECHO IMPUTADO
En fecha 26-08-2002, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban de servicio por los alrededores de la carrera 3, el Piñal, específicamente en la carrera 3 del Piñal, específicamente frente al Supermercado la Chinita, procedieron a practicar la detención de los ciudadanos Jhon Gonzalo Acevedo, Gabriel Jaimes y María del Carmen Pérez, en virtud de las denuncias interpuestas por los ciudadanos Alexander Pérez y Guoting Wu, propietarios de los locales comerciales “Abasto los Pérez” propiedad del ciudadano Alexander Pérez y “Comercial la Chinita”, quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos se apoderaron de algunos objetos y al serle practicada la correspondiente revisión al vehículo en el cual se trasladaban, pudieron constatar que en el mismo se encontraban los objetos hurtados.
En virtud de tales hechos, en fecha 28-02-2002, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, en la cual calificó la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos Jhon Gonzalo Romero Acevedo, Gabriel Jaimes Hernández y María del Carmen Pérez, acordó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito, previstos y sancionados en los artículo 454 ordinal 4° y 472 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de Septiembre de 2002, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presento escrito acusatorio en contra de los ciudadanos Jhon Gonzalo Romero Acevedo y María del Carmen Pérez, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 8° y 472 del Código Penal y en contra que el ciudadano Gabriel Jaimes Hernández por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y Uso de Documento Privado Falso, previstos y sancionados en los artículo 454 ordinal 8°, 454 y 472 del Código Penal.
En fecha 05 de Noviembre, este Tribunal celebró Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada en contra de los ciudadanos Jhon Gonzalo Romero Acevedo y María del Carmen Pérez, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 8° y 472 del Código Penal y en contra que el ciudadano Gabriel Jaimes Hernández por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y Uso de Documento Privado Falso, previstos y sancionados en los artículo 454 ordinal 8°, 454 y 472 del Código Penal, en la cual , acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año, imponiéndoles como condición la obligación de presentarse ante el Tribunal una vez al mes, prohibición de comunicarse con la victima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07 de Julio de 2004, se celebró Audiencia Especial luego de finalizado el lapso para la Suspensión Condicional del Proceso, en la cual este Tribunal amplió el lapso de prueba por un año mas, en la cual se le impuso como condición la obligación de presentaciones por ante el Tribunal y acudir ante el delegado de prueba una vez al mes.
DE LA AUDIENCIA
El Representante del Ministerio Público manifestó: “Visto que el plazo se ha cumplido y revisadas las actuaciones en las cuales consta que los imputados han cumplido con las condiciones impuestas, solicito la extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° y en consecuencia, solicito de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado una causal de extinción de la acción penal, razón por la cual solicito el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Los imputados Jhon Gonzalo Romero Acevedo y Jaimes Hernández Gabriel, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, por lo que el imputado libre de juramento y sin coacción alguna JHON GONZALO ROMERO ACEVEDO expuso: “He cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el imputado JAIMES HERNÁNDEZ GABRIEL, expuso: “He cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”
Por último, la defensa expuso: “Me adhiero a la solicitud del Representante del Ministerio Público, en virtud de que ha quedado demostrado que el mismo cumplió con las obligaciones impuestas, es todo”.
DE LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
En virtud de las consideraciones anteriores, de la revisión del libro de presentaciones llevado, este Tribunal y de la revisión de la causa, donde se observan los informes de finalización de cumplimiento de condiciones, suscrito por la Licenciada Nieves Parra, Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 07-07-2005, en el cual concluye que los imputados han cumplido con el régimen de prueba, es por lo que este Tribunal considera cumplidas las condiciones impuestas en fecha 07 de Julio de 2004, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: presentaciones por ante el Tribunal y acudir ante el delegado de prueba una vez al mes; es por lo que considera esta Juzgadora, procedente declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 Ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: en contra de los imputados JHON GONZALO ROMERO ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, de 1 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.105.764, soltero, albañil, residenciado en San Josecito, Barrio los Andes, calle Principal, casa N° 0-39, Estado Táchira, y GABRIEL JAIMES HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-02-1979, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.999.339, soltero, obrero y residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, Urbanización Táchira, vía principal, casa N° D-34, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 8° y primer aparte del artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de los establecimientos de comercio “Abasto los Pérez” propiedad del ciudadano Alexander Pérez y “Comercial la Chinita” propiedad del ciudadano Guoting Wu; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07 de Julio de 2004. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Asunto Principal N° 4C-3119-02
ICA/ecsr
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