PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JOSE RODOLFO LOPEZ CHACON, de nacionalidad Venezolano, natural de La Fría, nacido en fecha 21-06-72, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.027.470, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, con residencia en el barrio el paraíso, vereda 4, casa sin numero, una cuadra antes de los teléfonos, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0277-5411534 y 0414-7173652, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, en perjuicio del orden público. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el ar.....