REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 17 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-003393
ASUNTO : SP21-P-2010-003393

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARBELIZ CORREDOR
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: LOPEZ CHACON JOSE RODOLFO
DEFENSOR: ABG. JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2010-003393, seguida por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en contra el acusado JOSE RODOLFO LOPEZ CHACON, de nacionalidad Venezolano, natural de La Fría, nacido en fecha 21-06-72, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.027.470, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, con residencia en el barrio el paraíso, vereda 4, casa sin numero, una cuadra antes de los teléfonos, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0277-5411534 y 0414-7173652, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, en perjuicio del orden público, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

En fecha 03 de octubre de 2010, según acta de investigación policial, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 11:40 horas de la noche del dia 02-10-10, se presento en la carpa de DIBISE, ubicado a la altura del barrio el paraíso en la Fria, municipio García de Hevia, estado Táchira, una ciudadana que se identifico como Rita Elena Salazar, quien se encontraba alterada y manifestaba con voz nerviosa que su yerno identificado como José Rodolfo, estaba amenazando a su hija con una machetilla, y que las había encerrado en la casa, y que ella había logrado salir de la vivienda a pedir ayuda, inmediatamente salimos a la dirección de la vivienda en compañía de la señora denunciante, al llegar al lugar se pudo observar que dentro de la misma se encontraba un ciudadano con una machetilla en sus manos, quien al ver nuestra presencia y siéndole solicitada dicha machetilla nos la entrego, manifestando que el estaba era reclamando y discutiendo con su esposa, que no tenia porque estar metiéndose la suegra, seguidamente le solicitamos saliera de la vivienda y nos acompañara al Comando de la Guardia Nacional, solicitud a la cual se negó, seguidamente le solicitamos la cedula de identidad quedando identificado como López Chacón José Rodolfo y fue trasladado al Comando de la Guardia Nacional Ubicado en La Fría.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 08 de Noviembre de 2012, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado JOSE RODOLFO LOPEZ CHACON, de nacionalidad Venezolano, natural de La Fría, nacido en fecha 21-06-72, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.027.470, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, con residencia en el barrio el paraíso, vereda 4, casa sin numero, una cuadra antes de los teléfonos, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0277-5411534 y 0414-7173652, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole a la acusada las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada dos (02) meses por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal; 3) Prohibición de incurrir nuevamente en hechos delictivos 4) llevar un mercado al Ancianato de la Fría, presentar su respectivo soporte de la entrega del mercado. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones, constancia de la entrega del mercado y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 08 de Noviembre de 2012, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JOSE RODOLFO LOPEZ CHACON, de nacionalidad Venezolano, natural de La Fría, nacido en fecha 21-06-72, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.027.470, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, con residencia en el barrio el paraíso, vereda 4, casa sin numero, una cuadra antes de los teléfonos, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0277-5411534 y 0414-7173652, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, en perjuicio del orden público. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JOSE RODOLFO LOPEZ CHACON, de nacionalidad Venezolano, natural de La Fría, nacido en fecha 21-06-72, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.027.470, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, con residencia en el barrio el paraíso, vereda 4, casa sin numero, una cuadra antes de los teléfonos, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0277-5411534 y 0414-7173652, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, en perjuicio del orden público. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2010-003393