REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
EXPEDIENTE N° 003.-
PARTE RECURRENTE: FLOR YANINA LABRADOR RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.164.
PARTE RECURRIDA: ANDRES HORACIO RODRIGUEZ FIALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.587.
MOTIVO: APELACION contra la Sentencia dictada en fecha 09 de Enero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en la cual declaró Sin Lugar la demanda de Privación de Patria Potestad.
En fecha 10 de mayo de 2013, se recibió el presente expediente procedente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual declaró competente a este Juzgado Superior para conocer la presente causa, procediéndose a notificar a las partes.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2013, se fijó la Audiencia de Apelación para el día 19 de junio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial.
En fecha 17 de Junio de 2013, diligenció la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada KATTY MARCEL GALVIZ, en la cual solicita que se difiera la Audiencia hasta tanto sea escuchada a la adolescente (Identidad omitida conforme lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA) para un mejor esclarecimiento de los hechos, fijándose la escucha de la misma para el día 25 de julio de 2013.
En la oportunidad fijada para la entrevista de la adolescente (Identidad omitida conforme lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA), se dejó constancia que la misma no se hizo presente.
En fecha 05 de agosto de 2013, el Abogado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, con el carácter acreditado en autos, informa que su representado falleció, consignando lagrima de rigor.
Por auto dictado en fecha 12 de agosto de 2013, se insto al Abogado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, a consignar copia certificada del Acta de Defunción.
En fecha 20 de Diciembre de 2013, el Abogado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, consigna copia fotostática certificada del Acta de defunción N° 750, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano ANDRES HORACIO RODRIGUEZ FIALLO, parte recurrida en la presente causa, y solicita que se ordene el archivo de las presentes actuaciones.
Al respecto esta Juzgadora observa que en la presente causa el Abogado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI ha consignado el acta de defunción del ciudadano ANDRES HORACIO RODRIGUEZ FIALLO, persona frente a la cual se había dirigido la pretensión de Privación de Patria Potestad, en virtud de lo cual se debe tener en cuenta lo señalado en el literal c del artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala:
Artículo 356. Extinción de la Patria Potestad.
La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos:
…/.
c) Muerte del padre, de la madre, o de ambos.
Razón por la cual considera este Juzgado que la acción incoada en el presente proceso se extinguió por la muerte del ciudadano ANDRES HORACIO RODRIGUEZ FIALLO, frente a la cual se ejercía, por lo cual se debe dar por concluido este juicio, ordenándose el archivo del expediente y Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Jueza Superiora administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la Patria Potestad de la adolescente (Identidad omitida conforme lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA) con respecto a su padre y en consecuencia TERMINADO el presente expediente, ordenándose el archivo del mismo.
Remítase el presente Recurso al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del dos mil catorce.
Abg. INDIRA M. RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Abg. WENDY GARCIA V.
Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las dos (2:00) de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. N° 003.-
Carolina.-.
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