ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALDO FABRICIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de Julio de 1986, de 22 años de edad, hijo de Juan Fernández (V) y de Rubiela Hernández (F) titular de la cedula de identidad N° 17.875.739, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en Puerto Ordaz, calle 1, casa numero 102, sector Fe, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública;, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remí.....