REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003375
ASUNTO : SP11-P-2008-003375

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Juicio celebrada en fecha 19 de enero de 2009, en contra del acusado ALDO FABRICIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de Julio de 1986, de 22 años de edad, hijo de Juan Fernández (V) y de Rubiela Hernández (F) titular de la cedula de identidad N° 17.875.739, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en Puerto Ordaz, calle 1, casa numero 102, sector Fe; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, este Tribunal observa lo siguiente:

Celebrada como fue la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 15 de diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las presentaciones e hice la labor comunitaria, a cuyo efecto consigno las constancias respectivas”
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Eliany Guerrero Díaz, defensora penal quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar a través del sistema de control que se lleva en este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa.

En este estado el Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haber cumplido con las primeras no tengo objeción no obstante su ausencia de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado ALDO FABRICIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ constatándose de que ciertamente, el imputado cumplió con sus presentaciones lo cual consta en le libro de presentaciones de este Tribunal tal cual consta al folio 109 del mismo y en el sistema “Juris 2000”, e igualmente consigno las Constancias de donación de Mercado a la Asociación Civil SENIFA.

En virtud de las consideraciones anteriores, y oídas las partes de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha Cumplido con una de las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 19 de enero de 2009, en consecuencia se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALDO FABRICIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de Julio de 1986, de 22 años de edad, hijo de Juan Fernández (V) y de Rubiela Hernández (F) titular de la cedula de identidad N° 17.875.739, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en Puerto Ordaz, calle 1, casa numero 102, sector Fe, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública;, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALDO FABRICIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de Julio de 1986, de 22 años de edad, hijo de Juan Fernández (V) y de Rubiela Hernández (F) titular de la cedula de identidad N° 17.875.739, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en Puerto Ordaz, calle 1, casa numero 102, sector Fe, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública;, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SEC