JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil; y DIECIOCHO (18) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JUAN CARLOS FIGUERAS ESCLASANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.158, asistido por el abogado WOLFRED B MONTILLA B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.637.562, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.357, en el cual expone que el día 10 de abril 2009, falleció el ciudadano DELFIN FIGUERAS PAGES, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.233.093, quien tuvo su domicilio en la Urbanización Los Naranjos, piso 3, apartamento 3ª- Edificio El Remanso, Parroquia San Juan Bautista, de esta Jurisdicción.; que el deceso fue en el lugar del domicilio, a causa de “…PARO CARDIACO RESPIRATORIO, BRONCONEUMONIA…”, según certificado No. 306 suscrito por la doctora YOLEIDA MEDINA No. M.S.D.S. 36.380, según se desprende de Acta de Defunción No.275, levantada el 20 de abril de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copia simple confrontada en secretaria con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de Acta de Defunción No.275 del año 2.009, perteneciente a DELIN FIGUERAS PAGES, expedida el 20 de abril de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia simple confrontada en secretaria con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de Acta de matrimonio No. 190 del año 1955, perteneciente a los ciudadanos DELFIN FIGUERAS PAGES y ELENA ESCLASANS VIVES, expedida el 20 de julio de 2.009, por el Registro Principal del Distrito Capital. Caracas; copia simple confrontada en secretaria con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de Partida de Nacimiento No. 32 del año 1.961, perteneciente a JUAN CARLOS, expedida el 13 de noviembre de 2.007; por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria Distrito Metropolitano de Caracas; copia simple confrontada en secretaria con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de Partida de Nacimiento No. 243 del año 1.957, perteneciente a MARÍA SOLEDAD, expedida el 13 de noviembre de 2.007, por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria Distrito Metropolitano de Caracas; copia simple confrontada en secretaria con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de Partida de Nacimiento No. 755 del año 1.970, perteneciente a JOSE LUIS, expedida el 14 de enero de 1.992; por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia simple de RIF. No. J29824110-1, perteneciente a la Sucesión FIGUERAS PAGES DELFIN, expedido el 07 de octubre de 2.009 por el S.E.N.I.A.T.; Justificativo de testigos evacuado, por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, el 11 de diciembre de 2.009, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JHONNY ALEXANDER GAMBOA PACHECO y JOSE DOMINGO DURAN CUBEROS, venezolanos, con cédula de identidad No. V-10.172.367 y V-9.243.205, en su orden; copias simples de Cédulas de Identidad No. V-10.163.697, V-5.023.266, E-550.215, V-9.233.093, V-5.661.158, pertenecientes a los ciudadanos JOSE LUIS FIGUERAS ESCLASANS, MARÍA SOLEDAD FIGUERAS DE FUMO, ELENA ESCLASANS DE FIGUERAS, DELFIN FIGUERAS PAGES y JUAN CARLOS FIGUERAS ESCLASANS, en su orden; Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ELENA ESCLASANS DE FIGUERAS, Cédula de Identidad No. E- 550.215, JOSE LUIS FIGUERAS ESCLASANS, MARÍA SOLEDAD FIGUERAS DE FUMO, y JUAN CARLOS FIGUERAS ESCLASANS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. 10.163.697, V-5.023.266 y V-5.661.158, en su orden, en su condición, la primera de cónyuge y los restantes de hijos del causante DELFIN FIGUERAS PAGES, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1325, siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7161-09.