REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos JUAN CARLOS MORALES VIVAS Y YAMILE SANCHEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.13.709.387 Y V.-16.959.184, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado CANDIDA ROSA MORA DE TORRES Inpreabogado bajo el Nº 48.376, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2008, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JUAN CARLOS MORALES VIVAS Y YAMILE SANCHEZ PEREZ, ordenando la notificación al Ministerio Publico.
Corre al folio -11- boleta de Notificación debidamente recibido por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, con diligencia, al vuelto de fecha 13-05-2008, por parte del alguacil Adscrito a este Juzgado.
En fecha Quince (15) de Abril de 2009, se recibió escrito suscrito por la ciudadana YAMILE SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-16.959.184, asistido por la abogada CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO, en la que manifestó que hasta la fecha ha transcurrido mas de Un año sin que haya reconciliación entre las partes, por lo que solicitó la conversión en Divorcio, previa notificación del ciudadano JUAN CARLOS MORALES.
Por auto emitido por este Juzgado en fecha 16 de abril de 2009, se acordó la notificación del ciudadano JUAN CARLOS MORALES VIVAS, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio formulada por su conyugue, en la misma fecha de libró notificación.
En fecha Veintidós (22) de abril de 2009, como complemento del auto de fecha 16-04-2009, se comisionó al Juzgado del Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, a los fines de la practica de la notificación del ciudadano JUAN CARLOS MORENALES VIVAS, en la misma fecha se libró oficio N° 673.
En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2009, se recibió oficio N° 1954 proveniente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Anders Bello y del Estado Táchira, en el cual remitió comisión N° 6231-2009 debidamente cumplida, folio 24.
Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la Separación de CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos JUAN CARLOS MORALES VIVAS Y YAMILE SANCHEZ PEREZ plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 190 de fecha Primero (01) de Diciembre de 2006, ante el Registro Civil del Municipio Cadenas del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 16 de Diciembre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Anamilena Rosales
Secretaria Accidental
JMCZ/y.r.-
EXP: 19697-2008
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