PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por motivo de Intimación que interpuso el abogado RAINER ROLLANS RODRÍGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.145.930 e Inpreabogado No. 62.434, de éste domicilio, contra el ciudadano JUAN LUIS ALARCÓN MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.491.625, de éste domicilio.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JUAN LUIS ALARCÓN MÉNDEZ, ya identificado, a pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 50/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F 34.738,50), por concepto del monto principal establecido en la letra de cambio.
TERCERO: Se declara con lugar la indexación del monto señalado en la letra de cambio.
CUARTO: Por aplicación supletoria del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un experto contable, cuyo nombramiento se hará una vez quede fi.....