En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Visto el cumplimiento de la conciliación propuesta por el adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), en la Audiencia Preliminar realizada en fecha once (11) de Octubre del 2005, por ante este Juzgado, este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); a quien el Ministerio público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana LILIANA BONILLA , de conformida.....