REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SAN CRISTÓBAL, VIERNES DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION
Observa este Juzgado, que en fecha once (11) de Octubre del dos mil cinco, se llevo a efecto la realización de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); en la cual las partes de mutuo acuerdo y de manera voluntaria conciliaron. Procediendo en a pedir disculpas a la victima del presente hecho ciudadana LILIANA DEL CARMEN BONILLA ORTIZ y obligándose el adolescente imputado (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), a cancelar por los daños causados a la victima antes mencionada, la cantidad de Ochenta mil (Bs. 80.000) bolívares, en dinero efectivo y de curso legal, dentro del lapso de dos (2) meses, mediante el pago de dos cuotas de cuarenta mil bolívares (40.000.Bs.), cada una, en dinero efectivo y de curso legal.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales, que el adolescente investigado (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), en presencia de su abogada defensora GLENDA CHACON ESCALANTE, procedió dentro del termino planteado en la Audiencia de fecha once (11) de Octubre del 2005, a cancelar a la ciudadana LILIANA DEL CARMEN BONILLA ORTIZ, la cantidad de Ochenta mil (Bs. 80.000) bolívares, en dinero efectivo y de curso legal, en fechas 10-06-2005 y 19-07-2005, manifestando la ciudadana LILIANA DEL CARMEN BONILLA ORTIZ que recibía la cantidad antes indicada, en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción, retirando dichos pagos, en fechas 21//10/2005 y 30-/11/2005.
Es por ello, que una vez constatado el cumplimiento del acuerdo conciliatorio propuesto por ante este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Visto el cumplimiento de la conciliación propuesta por el adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), en la Audiencia Preliminar realizada en fecha once (11) de Octubre del 2005, por ante este Juzgado, este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); a quien el Ministerio público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana LILIANA BONILLA , de conformidad con lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 ejusdem. Notifíquese a las partes y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Regístrese y Déjese Copia.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 2:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se notificaron a las partes.
Causa: 2C-481/2001.