Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el presente expediente se remitirá al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de origen el día hábil siguiente de la fecha prevista para el pago. Siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 pm.)
EL JUEZ,
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
El demandante,
Apoderada Judicial de la demandante
Apoderado Judicial de la empresa demandada LA SECRETARIA,
ABOG. LISBETH PINEDA