REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE N° SP01-L-2008-000036

ACTA DE HOMOLOGACION
El día de hoy, Lunes (16) de Junio de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el proceso signado con el N° SP01-L-2008-000036, que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano JOSE ADOLFO CAMARGO contra la Empresa Mercantil CONSTRUCCIONES E INGENIERIA DEL MEDIO AMBIENTE C.A. Encontrándose presente en la sede del Tribunal el demandante antes identificado acompañado de su apoderada judicial ciudadana FANNY DUNLLIN LIMA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.645 y por la empresa demandada su Presidente el ciudadano SALOMON ALBERTO LOPEZ ZERPA su apoderada judicial ciudadana THAIS MOLINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.129, antes de dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Pública ambas partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo que le pusiera fin a la presente controversia, en tal sentido la representante de la empresa ofreció al demandante y éste último manifiesto su acuerdo con ello, que para lograr un acuerdo que ponga fin al presente proceso se comprometía en cancelar la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 10.000,00) de la siguiente manera: 1) la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00) el día 19 de Junio de 2008 y 2) la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00) el día 29 de Agosto de 2008; con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de éste último, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el presente expediente se remitirá al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de origen el día hábil siguiente de la fecha prevista para el pago. Siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 pm.)
EL JUEZ,

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
El demandante,

Apoderada Judicial de la demandante

Apoderado Judicial de la empresa demandada LA SECRETARIA,

ABOG. LISBETH PINEDA