REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de junio de 2008
198° Y 149°
DEMANDANTES: ADONAI RODRÍGUEZ, JOSÉ JAIMES, DOMINGO VARGAS, ANGEL CHACÓN, JUAN GÓMEZ y JOSÉ MARÍA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos: E-81.153.401, V-22.636.909, 15.685.388, 1.526.214, 15.357.272, y 1.796.381.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EVELIO CUADROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.671
DEMANDADA: Empresa MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. (MILACA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el N° 4, Tomo 9 de fecha 01 de noviembre de 1.991.
APODERADO DE LA DEMANDADA: DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.592.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Visto que en fecha dieciséis de julio de 2007, el ciudadano EVELIO CUADROS, actuando en representación de los ciudadanos ADONAI RODRÍGUEZ, JOSÉ JAIMES, DOMINGO VARGAS, ANGEL CHACÓN, JUAN GÓMEZ y JOSÉ MARÍA NAVARRO; y el ciudadano DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. (MILACA) presentaron transacciones con el objeto de poner fin al proceso judicial iniciado en demanda interpuesta por los ciudadanos ADONAI RODRÍGUEZ, JOSÉ JAIMES, DOMINGO VARGAS, ANGEL CHACÓN, JUAN GÓMEZ y JOSÉ MARÍA NAVARRO contra la Empresa MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. MILACA, este Tribunal PRIMERO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, estando llenos los extremos previstos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA dicho acuerdo y le imparte carácter de cosa juzgada; e igualmente visto que mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2007 se presentó en 15 folios útiles constancia de pago a los trabajadores, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de origen e informar al Juez inhibido sobre dicha remisión.
El Juez,
Abg. José Leonardo Carmona G.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pineda Z.
|